Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0377/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 377 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 23/2004.

Partes: Ministerio Publico c/ Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2004 (fojas 268 a 269) por Hernán Soria Camacho, representante del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de noviembre de 2003 (fojas 264 a 266) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia tuvo origen en un informe que prestó a sus superiores un Agente de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (fojas 1) quien manifestó que el 19 de enero del año 2000, estando circulando por la Carretera Cochabamba-Oruro, vió por la zona de Vinto un vehículo varado en una cuneta, razón por la cual se detuvo con ánimo de prestar auxilio al conductor. Manifestó que, habiendo notado que en dicho vehículo había una gran cantidad de bolsas del tamaño que suele utilizarse para contener azúcar, se le ocurrió hurgar una de esas bolsas y descubrió que el producto en ella encerrado no era azúcar y, por ello, supuso que podría tratarse de alguna de las sustancias utilizadas como insumos para elaboración de cocaína.

2.- El Ministerio Público, ante esa información, inició una investigación por haberse constatado que el producto encerrado en esas bolsas era carbonato de sodio, que es un producto que figura como una de las sustancias químicas utilizadas para fabricar cocaína.

3.- Al término de esa investigación, la Fiscal encargada del caso, mediante memorial de 25 de enero del año 2000 (fojas 53 a 54), señalando que la cantidad decomisada correspondió a un total de 750 kilos de carbonato de sodio, emitió en sede judicial requerimiento en sentido de que se proceda al enjuiciamiento de Julio Gómez Tumiri, Patricia Rojas Torrez, y de Leónidas Unzueta Padilla, por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

4.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó la sentencia de 20 de mayo de 2002 (fojas 235 a 236) que contiene las siguientes decisiones: a) Declaró a Julio Gómez Tumiri y a Leónidas Unzueta Padilla autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y, por tal razón, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; b) Citando las disposiciones contenidas en los artículos 76 y 48 de la indicada Ley, declaró que Patricia Rojas Torrez actuó en calidad de cómplice para la comisión del mencionado delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, y, por ello, la condenó a la pena de seis años y ocho meses de presidio; c) Dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado del vehículo incautado durante la fase de investigación, el cuál era perteneciente a Leónidas Unzueta Padilla.

5.- Esa sentencia, ante recursos de apelación interpuestos por los procesados Gómez y Unzueta, quedó confirmada por el Tribunal de Alzada únicamente en lo concerniente a las sanciones impuestas a Julio Gómez Tumiri y a Patricia Torrez Rojas, y fue revocada con referencia a la causa iniciada contra Leónidas Unzueta Padilla, a quien se absolvió de culpa y pena, lo cual dio origen a la interposición por parte del representante del Ministerio Público del recurso de casación que es motivo de autos.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El recurso de casación que es motivo de autos fue interpuesto sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 301 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, pues no hubo cita de la ley o las leyes procesales calificadas como no observadas, ni de las leyes sustantivas o de fondo denunciadas como violadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0377/2010Fuente oficial