Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 377/2012
Sucre, 19 de diciembre de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 202/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Andrés Mareño Rosales
DELITO: tráfico de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 48 a 50), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2012 emitido el 30 de julio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 42 a 45), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Andrés Mareño Rosales por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 12/2011 de 10 de noviembre de 2011, declarando al imputado José Andrés Mareño Rosales, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a la pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día (fs. 16 a 22); 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado José Andrés Mareño Rosales (fs. 25 a 30), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012 declaró dicho recurso procedente, disponiendo en consecuencia la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral; 3.- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso impugnación casatoria (fs. 48 a 50), dando con ello lugar al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes alegatos:
Denuncia que el Auto de Vista vulnera "el derecho a un debido proceso de ley" (sic) al conceder y declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado sin demostrar el perjuicio, toda vez que al haber insertado la Sentencia por error humano de trascripción, el tipo penal de transporte como otro de los subtipos del delito de tráfico, es intrascendente pues no aumenta ni disminuye la sentencia mínima que se le impuso, menos disminuye su participación en el hecho, por lo que la apelación era inviable, aspecto que no consideró el Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que al amparo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, correspondía resolver directamente confirmando la Sentencia Nro. 12/2012 en todas sus partes, aclarando la parte dispositiva de la referida Sentencia, consignando las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento. Toda vez que al disponer la reposición del juicio por un aspecto de forma intrascendente, está causando un grave perjuicio al Ministerio Público que ha probado la acusación. Consecuentemente, el Auto de Vista establece una insuficiente fundamentación, toda vez que de forma contradictoria la doctrina legal aplicable pretende aplicar como un tipo penal específico el hecho de transportar sustancias controladas y no como modalidad de transporte vinculado al tráfico, el Auto de Vista, para anular la Sentencia y disponer el nuevo juicio, debería precisar cuál la doctrina legal aplicable o el precedente invocado por el recurrente que fue inobservado.
Concluye solicitando se conceda el recurso de casación, a objeto de que este Máximo Tribunal de Justicia, CASANDO el Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012, revoque el mismo, disponiendo que la Sala Penal Primera de la "Corte Superior de Justicia" (sic) emita nuevo Auto de Vista de acuerdo a la línea jurisprudencial y en su mérito se confirme la Sentencia Nro. 12/2011 aplicando la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que conforme al Auto admisorio corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo, es decir verificar la vulneración al debido proceso por inobservancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Alzada, por anular el juicio y disponer el reenvío a otro Tribunal, cuando en aplicación de la normativa legal debió aclarar la parte dispositiva de la Sentencia, consignando únicamente las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito y almacenamiento; modalidades acusadas y probadas.
Mostrando 13 de 26 parrafos.