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TSJ

AS/0377/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 377/2012

Sucre, 19 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 202/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra José Andrés Mareño Rosales

DELITO: tráfico de sustancias controladas

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 48 a 50), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2012 emitido el 30 de julio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 42 a 45), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Andrés Mareño Rosales por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio por el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 12/2011 de 10 de noviembre de 2011, declarando al imputado José Andrés Mareño Rosales, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a la pena de presidio de diez años, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, así como al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día (fs. 16 a 22); 2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado José Andrés Mareño Rosales (fs. 25 a 30), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012 declaró dicho recurso procedente, disponiendo en consecuencia la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio oral; 3.- Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso impugnación casatoria (fs. 48 a 50), dando con ello lugar al recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes alegatos:

Denuncia que el Auto de Vista vulnera "el derecho a un debido proceso de ley" (sic) al conceder y declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado sin demostrar el perjuicio, toda vez que al haber insertado la Sentencia por error humano de trascripción, el tipo penal de transporte como otro de los subtipos del delito de tráfico, es intrascendente pues no aumenta ni disminuye la sentencia mínima que se le impuso, menos disminuye su participación en el hecho, por lo que la apelación era inviable, aspecto que no consideró el Tribunal Departamental de Justicia, toda vez que al amparo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, correspondía resolver directamente confirmando la Sentencia Nro. 12/2012 en todas sus partes, aclarando la parte dispositiva de la referida Sentencia, consignando las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento. Toda vez que al disponer la reposición del juicio por un aspecto de forma intrascendente, está causando un grave perjuicio al Ministerio Público que ha probado la acusación. Consecuentemente, el Auto de Vista establece una insuficiente fundamentación, toda vez que de forma contradictoria la doctrina legal aplicable pretende aplicar como un tipo penal específico el hecho de transportar sustancias controladas y no como modalidad de transporte vinculado al tráfico, el Auto de Vista, para anular la Sentencia y disponer el nuevo juicio, debería precisar cuál la doctrina legal aplicable o el precedente invocado por el recurrente que fue inobservado.

Concluye solicitando se conceda el recurso de casación, a objeto de que este Máximo Tribunal de Justicia, CASANDO el Auto de Vista Nro. 26/2012 de 30 de julio de 2012, revoque el mismo, disponiendo que la Sala Penal Primera de la "Corte Superior de Justicia" (sic) emita nuevo Auto de Vista de acuerdo a la línea jurisprudencial y en su mérito se confirme la Sentencia Nro. 12/2011 aplicando la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que conforme al Auto admisorio corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto Supremo, es decir verificar la vulneración al debido proceso por inobservancia del art. 413 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Alzada, por anular el juicio y disponer el reenvío a otro Tribunal, cuando en aplicación de la normativa legal debió aclarar la parte dispositiva de la Sentencia, consignando únicamente las modalidades de posesión dolosa y tener en depósito y almacenamiento; modalidades acusadas y probadas.

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Criterio

Por mandato de los arts. 413 parte in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación, debe anular la Sentencia total o parcialmente y ordenar el juicio de reenvío, únicamente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; caso contrario aplicando debidamente el principio de economía procesal debe resolver directamente tomando en cuenta la prueba judicializada y valorada por el Juez inferior, rectificando los errores de derecho en la fundamentación que no hayan influido en la parte dispositiva, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de la pena. Del mismo modo el Tribunal puede realizar una fundamentación complementaria si así lo exige el caso, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino rectificación de los fundamentos conforme establece el art. 414 señalado precedentemente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Andrés Mareño Rosales
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación / No es medio idoneo para revalorizar la prueba
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2012AS/0377/2012Fuente oficial