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TSJ

AS/0377/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2012Sala Civil 1Mag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 377/2012

Sucre: 18 de octubre de 2012

Expediente: SC - 93 - 12 - Com

Partes: Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza c/Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Proceso: Nulidad de transferencia por simulación y cancelación total de inscripción en Derechos Reales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 73 a 75 vlta., interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de 14 de agosto de 2012, por el que se rechaza la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 54, deducida contra el Auto de Vista de 2 de marzo del indicado año, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por Javier Lorgio Landivar Salinas contra el ahora compulsante, y;

CONSIDERANDO: De la lectura de antecedentes se infiere, que dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia por simulación, mediante Auto de 1 diciembre de 2008, se declaró probada la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional, concediéndole al ahora compulsante, en su condición de demandado, el plazo de dos días para que subsane los defectos enunciados por el Juez A quo, que mediante verificación de notificaciones efectuadas, se constató el emplazamiento a Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, empero, éste no subsanó lo observado por el indicado Juez, dando origen a la apelación y Resolución de Vista de 2 de marzo de 2012, por el que confirma el Auto de 31 de marzo de 2009, en virtud del cual, se tuvo como no presentada la demanda reconvencional.

Contra el indicado Auto de Vista, el compulsante interpone recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 54, que es rechazada en su concesión por auto de 14 de agosto de 2012, bajo el fundamento que no se encuentra dentro de lo previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley 1760.

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.

Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza
Demandado
Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2012AS/0377/2012Fuente oficial