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TSJ

AS/0377/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Repetición De Pagos y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 377

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH - 45 - 08 – S

Proceso: Repetición De Pagos y otros

Partes: Marcelo Pareja Vilar y otro c/ Banco Nacional de Bolivia S.A.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. de fojas 1007 a 1014 y 1029 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 157 de 29 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre repetición de pagos, restitución de pago de intereses por anatocismo, cobros en exceso, pagos sin respaldo documental, pagos en demasía, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Marcelo Pareja Vilar y Mario Julio Alvar Oquendo Barja contra la entidad recurrente, las respuestas de fojas 1018 a 1025 y 1032 a 1033, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció la Sentencia Nº 6 de 4 de enero de 2008 (fojas 900 a 903), declarando probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor las sumas de $us. 62.407,45 por capitalización de intereses, $us. 11.556,oo por debito en cuenta sin justificación y $us. 8.978,52 por intereses cobrados en demasía, más pago de intereses legales, no habiéndose acreditado la mala fe de la institución demandada.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 157 de 29 de abril de 2008 (fojas 985 a 992), confirma la sentencia apelada, con la modificación que la entidad demandada cancele al actor las sumas de $us. 62.407.45 por capitalización de intereses, $us. 11.556.00 por debito en cuenta sin causa justificada, $us. 34.680.54 por debitos sin respaldo, $us. 509.87 por cobro valor formularios y $us. 103.00 por pago de valor formulario al momento de desembolso, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia; sin costas. Complementado por Auto de fojas 1004.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el demandante Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Rene Jorge Calvo Sainz en los términos expresados en sus memoriales de 23 de mayo (fojas 1007 a 1014) y 4 de julio de 2008 (fojas 1029 y vuelta).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad y congruencia, impone a los juzgadores el deber de motivar y fundamentar las sentencias, precisando los hechos en que se funde su decisión, con base a las pruebas practicadas en el proceso, las que deben ser examinadas en su totalidad, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas, subsumiendo los hechos con el derecho sustantivo o material empleado en la decisión, resolviendo todo lo pedido por las partes, es decir, todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate y que integren el Auto de relación procesal y Auto de prueba, revistiendo su decisorio con los elementos esenciales de certeza y firmeza que exige la cosa juzgada, que se obtiene al final de una contienda judicial otorgando la seguridad jurídica que buscan las partes y a la que tienen derecho, en resguardo de la paz social.

En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el deber ser jurídico, que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, y una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Pareja Vilar y otro
Demandado
Banco Nacional de Bolivia S.A.
Proceso
Repetición De Pagos y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0377/2013Fuente oficial