Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0377/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Injuria.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 377/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Expediente: 63/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Romina Giselle Salinas Paez C/ Zaida Elizabeth Arnez Rojas

Delito: Injuria.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Zaida Elizabeth Rojas de fs. 83 a 85, impugnando el Auto de Vista de 24 de enero de 2009 de fs. 71 a 72 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Romina Giselle Salinas Paez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación particular de fs. 1 y vta., Juzgado de Sentencia N° 3 de la capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 25 de julio de 2006, cursante de fs. 36 a 39, declaró a Elizabeth Arnez Rojas, autora del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo de tres meses a favor de la comunidad a cumplir en la sección que corresponda de la Honorable Municipalidad de Cochabamba en labores inherentes a su profesión de odontóloga y una multa de cincuenta días a razón de Bs. 5 por días. Asimismo se condenó al pago de costas del juicio.

Que, ante esta Sentencia Zaida Elizabeth Arnez Rojas de Ponce de fs. 47 a 49 vta., planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, por la recurrente.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zaida Elizabeth Arnez Rojas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Que, para la emisión de la Sentencia solo se tomó en cuenta la declaración correspondiente al testigo David Achá, quien manifestó ser enamorado de la querellante. Esta declaración dada la relación sentimental con la denunciante indudablemente representa una manifestación interesada y de favor.

No se tomó en cuenta la abundante prueba de descargo que de manera unánime demostraba su honorabilidad, estos aspectos denotan la inexistencia de una adecuada fundamentación probatoria.

Como precedentes contradictorios invocó el Auto de Vista signado como N° de causa 1682/02 de fecha 31 de agosto de 2002 y Auto de Vista de 7 de abril de 2006 ambos pronunciados por la Sala Penal II y III de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

De la solicitud: Solicitó se deje sin efectos el Auto de Vista recurrido estableciéndose la doctrina legal aplicable en base a los precedentes contradictorios invocados.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Romina Giselle Salinas Paez
Demandado
Zaida Elizabeth Arnez Rojas
Proceso
Injuria.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0377/2013Fuente oficial