Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 377/2013.
EXP. N°: 572/2011.
PROCESO: Consulta.
PARTES: Elevada por la Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba sobre procedimiento a seguir ante la disidencia del proyecto de resolución por vocales convocados para conformar sala.
FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta sobre procedimiento a seguir ante la disidencia de proyecto de resolución por vocales convocados para conformar Sala interpuesta por Virginia Rocabado Ayaviri (Presidenta de la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba), que observa la remisión de expediente de los Vocales Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar dentro del Proceso Social seguido por Isidro Chipana Chipana contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., y
CONSIDERANDO I: Que, por misiva de fecha 12 de octubre de 2011, Virginia Rocabado Ayaviri (Presidenta de la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba) consulta sobre procedimiento a seguir ante la disidencia de proyecto de resolución por vocales convocados para conformar Sala, con los siguientes fundamentos: La Sala Civil Primera de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en la gestión 2010 a raíz de la cesación en el cargo de Raúl Pablo Brañez Galindo quedo con una sola Vocal por lo que en observancia de lo previsto por los arts. 279 del Código de Procedimiento Civil y 100 de la Ley de Organización Judicial para el conocimiento de procesos de naturaleza laboral, se convoco a otro vocal para la resolución de la causa, sin embargo por sucesivas excusas y posterior designación de nuevo vocales se convocó a Jimy Rudy Siles Melgar Vocal de la Sala Civil Segunda, quién presento su disidencia al proyecto de resolución planteado y se convocó ante este hecho, al Presidente de la Sala Civil Segunda Eddy Mejía Montaño, quién igualmente presento su disidencia. El Vocal R. Renan Jiménez Sempertegui, se excuso de todos los procesos seguidos contra el Lloyd Aéreo Boliviano y por decreto de fecha 24 de julio de 2010, dispuso la remisión de los antecedentes a los vocales disidentes de la Sala Civil Segunda. Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba con los fundamentos del Auto de fecha 12 de septiembre de 2011 devuelven el proceso a la Sala Civil y nuevamente ante la remisión del expediente para su resolución lo remiten a la Sala Civil Primera, por auto de fecha 8 de octubre del 2011. En opinión de la consultante, al haberse emitido ya un proyecto de resolución, corresponde que entre los vocales disidentes se proceda al sorteo de la causa para su resolución, en efecto lo sustentado posee su asidero en la línea jurisprudencial emitida por la Ex Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 52/2011 de la Sala Civil de 14 de febrero de 2011 y Auto Supremo Nº 196/2003 de la Sala Social de 1º de octubre del 2003.
Que, por Auto Interlocutorio de fecha 8 de octubre del 2011 de fojas 40 de obrados, Eddy Mejía (Presidente de la Sala Civil Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de Cochabamba) y Jimy Rudy Siles Melgar (Vocal de la Sala Civil Segunda de la Ex-Corte Superior de Justicia de Cochabamba), fundados en la inexistencia de excusa o recusación no encuentran motivos para la remisión de la causa y reiteran la devolución de obrados a la Sala Civil Primera para que trámite y resuelva la causa.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
1. Al tratarse de una consulta estando vigente la anterior legislación a la Ley del Órgano Judicial, es aplicable la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993) y la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.
2. Dilucidada la norma aplicar, en el caso de análisis, Virginia Rocabado Ayaviri (Presidenta de la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba) ha infringido el procedimiento de consulta previsto en el art. 103 inc. 14 de la Ley de Organización Judicial, que obliga a que la consulta sobre la inteligencia de la Ley, sea tramitada por intermedio de la Sala Plena de las Cortes Superiores de Justicia y con la correspondiente remisión de informes de las autoridades consultantes.
3. Conviene también puntualizar, que el régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) y que en el régimen de excusas y recusaciones previsto, los arts. 4, 8, 9, 10 y 13 de la indicada norma, el juez o magistrado que se encuentre en cualquiera de las causales de recusación debe excusarse de oficio en la primera actuación y en caso de no excusarse procede la recusación, resuelta por el superior en grado. Asimismo en el caso de la recusación de uno o más vocales de una Sala de las Cortes de Distrito (actuales Tribunales Departamentales de Justicia), se planteara ante la Sala y se observará el procedimiento previsto en el art. 10 de la Ley Nº 1760, que impone el conocimiento de la recusación a otra sala de los actuales Tribunales Departamentales de Justicia, donde no pertenezca el vocal recusado.
4. Finalmente, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la anómala actuación de Virginia Rocabado Ayaviri (Presidenta de la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba), al querer promover una consulta sin seguir el procedimiento determinado Ley y dilatar la resolución del Auto de Vista, donde no existe excusa o recusación, que invaliden sus actuaciones.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 103 numeral 14 de la Ley de Organización Judicial RECHAZA LA CONSULTA en los términos precedentemente explicados, DISPONIENDO LA DEVOLUCIÓN DE LOS ACTUADOS a la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para la tramitación de la presente causa observando la normativa legal vigente.
Se llama severamente la atención a Virginia Rocabado Ayaviri (Presidenta de la Sala Civil I de la Ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba), por no sujetarse al procedimiento previsto en el art. 103 inc. 14 de la Ley de Organización Judicial para las consultas, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, enviarse una copia de éste al Consejo de la Magistratura a efectos del art. 183 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mostrando 18 de 35 parrafos.