Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: LP – 60– 14 – A
Partes: Enrique Condori Choque. c/ Alejandro Sajama Calle y otra.
Proceso: Reivindicación por mejor derecho de propiedad y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 174 interpuesto por Enrique Condori Choque, contra el Auto de Vista Nº D-280/2013 de 29 de noviembre de 2013 cursante de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho de propiedad y otra seguido a instancias del recurrente en contra de Alejandro Sajama Calle y otro, la concesión de fs. 184, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto dicta el Auto de 18 de abril de 2013 que cursa en fs. 141 y vta., por el que anula obrados hasta fojas 32 vta., aclarando la no presentación de la demanda y señalando que el actor debe remitirse a los plazos dispuestos por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 164 a 165 por el que confirma la resolución apelada, y aclarado mediante Auto de fs. 170, fallo que a su vez es recurrida de casación, fallo que a su vez es recurrida de casación por la demandante, que resulta ser el objeto de estudio.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Auto de Vista está basado en error in judicando, para ello manifiesta que la demanda se planteó el 18 de julio de 2012 y no como se señala en la resolución que fuera el “18 de julio de 2013”, cuando la demanda se planteó a los cuatro meses y cuatro días de haberse notificado con el Auto de perención de instancia dentro del plazo previsto por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, norma que es acusada de violada, pues la norma aludida señala que una vez declarada la perención de instancia la nueva demanda debe plantearse dentro del año siguiente, así al haberse declarado la perención de instancia en fecha 2 de abril de 2012 y al haber planteado la demanda el 18 de julio de 2012, se demuestra que se ha planteado dentro del término previsto, habiéndose incurrido en error en cuanto al cómputo del tiempo, por una errónea apreciación del documento de fs. 25, habiéndose producido error de hecho y de derecho cuando se indica que dicho formulario indicaría la fecha de 18 de junio de 2013, cuando dicho documento consigna 18 de julio de 2012, que demuestra la equivocación manifiesta del juzgador.
Mostrando 15 de 29 parrafos.