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TSJ

AS/0377/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 377/2014-RRC

Sucre, 08 de agosto de 2014

Expediente : Santa Cruz 10/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Víctor José Ferrada Omonte y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 636 a 639, los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, de fs. 632 a 633 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs. 564 a 575), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 580 a 583), resuelto por Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal; resolución que motivó la interposición de recurso de casación.

I.2. De los motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del análisis de admisibilidad efectuado por el Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, se tienen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Los recurrentes denuncian que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, al haber anulado la Sentencia dictada a su favor, con el argumento de que las pruebas testificales y documentales no fueron correctamente valoradas por los dos jueces ciudadanos, sin indicar cuáles son esas pruebas; realizando una cita textual de una parte del Auto de Vista, donde el Ad quem refirió que “…no obro correctamente al no realizar un análisis de todos los hechos sucedidos en el juicio y sobre todo utilizando su apreciación objetiva, sana critica, que surge de la experiencia, de la ley, pero por sobre todo basado en el principio de verdad material, donde realmente el Ministerio Público si ha demostrado su acusación en base a los elementos de prueba tanto documentales como testificales que demuestran la participación de los nombrados acusados en el hecho denunciado” (sic), lo que a decir de los recurrentes es un abuso de poder, por cuanto el Tribunal de alzada, manifestó aspectos que sólo pueden ser valorados por el Tribunal independiente, imparcial, probo y en un debate contradictorio de juicio oral.

2) Además, expresan que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción pues en el último considerando de la resolución impugnada expresó en cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, que “EN MERITO A LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTEMENTE EXPUESTOS, CORRESPONDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL PRESENTE RECURSO” (sic); sin embargo, en la parte resolutiva declara procedente el recurso y anula la sentencia, creando inseguridad jurídica, violando el derecho a la defensa e incurriendo en un defecto absoluto previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP.

I.1.2 Petitorio

La parte recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte nueva resolución en base a la doctrina legal aplicable a ser dictada, prescindiendo de la intervención del Dr. William Torrez Tordoya: “por haber sido parte del MINISTERIO PUBLICO EN EL PRESENTE CASO” (sic).

I.2 Admisión del recurso

Por Auto Supremo 125/2014-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización, el recurso de casación cursante de fs. 636 a 639, interpuesto por Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando determinado el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas a los motivos que dieron lugar a la admisión del recurso:

II.1. Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Víctor José Ferrada Omonte y Lilian Morón Montaño de Ferrada, absueltos del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008.

II.2. Notificada la Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida (fs. 580 a 583), bajo los siguientes argumentos: Que el Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en evidente falta de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva penal, así como en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando de este modo lo dispuesto en los arts. 124, 173, 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171, todos del CPP, incurriendo en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma adjetiva penal; fundamentando su denuncia, rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha probado la acusación y la aprueba aportada por el Ministerio Público no ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados…” (sic), que a decir del representante del Ministerio Público reflejó con meridiana claridad que el Tribunal de Sentencia no apreció correctamente la prueba de cargo incorporada por su lectura, que las reflexiones vertidas en la Sentencia sobre la prueba no respondían a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico, sino a un preconcepto que buscaba a toda costa beneficiar a los imputados sin que exista ni una sola prueba contundente de descargo a su favor; sin embargo, los otros dos jueces que también conformaban el Tribunal de Sentencia, según refirió el recurrente, decidieron que las pruebas aportadas por el Ministerio Público eran suficientes para la aplicación de la pena por el delito acusado por el Ministerio público.

II.3. El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista impugnado, bajo los siguientes argumentos contenidos en el cuarto y quinto considerando: a) Que, los jueces que dictaron la absolución de los imputados no obraron correctamente porque no analizaron todos los hechos sucedidos en el juicio en base al principio de verdad material; por lo que el Tribunal de apelación afirmó que el Ministerio Público demostró su acusación en base a la prueba documental y testifical, que habría demostrado la participación de los imputados en el hecho ilícito acusado y que los fundamentos de dichos jueces: “no tiene lógica ni sustento legal sobre la duda razonable que tenía de manera precisa y contundente para determinar la absolución de los acusados” (sic); b) De los datos del cuaderno procesal se evidenció que los imputados: “…tenían pleno conocimiento de la existencia de la bolsa encontrada en la jardinera del inmueble donde fueron detenidos los acusados…” (sic), y que fue Lilian Morón Montaño de Ferrada, quien de forma voluntaria habría dado aviso a la policía.

El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso, para posteriormente en la parte resolutiva declarar admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público; por ende, anuló totalmente la Sentencia recurrida y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el recurso de casación formulado por los imputados, ante la denuncia de falta de fundamentación y de existencia de contradicción en la resolución impugnada, que de ser evidente implicaría la violación a las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones respecto a los derechos a recurrir y de obtener una resolución fundamentada, para luego ingresar al análisis de la problemática planteada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor José Ferrada Omonte y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0377/2014-RRCFuente oficial