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TSJ

AS/0377/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 377

Sucre, 08 de octubre de 2014

Expediente : 182/2014-S

Demandante : Demetrio Altamirano Choque

Demandada : Constructora COBBEL

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Bertrán Quiroz en representación de la Empresa Constructora COBBEL de fs. 218 a 223, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-44/2014 de 15 de mayo, (fs. 207 a 216 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Demetrio Altamirano Choque contra La Empresa Constructora COBBEL la respuesta de fs. 226 a 227; el Auto a fs. 228 que concedió el recurso cursante; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 0223/2013 de 16 de diciembre, cursante de fs. 166 a 173, por la que declaró improbada la demanda de fs. 4 a 5 vta. y probada la excepción perentoria de prescripción de los periodos comprendidos entre 1996 a enero de 2008, sin costas.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 176 a 178 vta., contestado el mismo; mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-44/2014 de 15 de mayo, (fs. 207 a 216 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revoca totalmente la Sentencia Nº 0223/2013 señalando que habiéndose demostrado la relación laboral y la correspondencia de beneficios sociales declara probada la demanda de pago de beneficios sociales, debiendo la empresa demandada a través de su representante cancelar la suma de Bs.67.500.- en favor del actor por conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones de dos gestiones, más la multa del 30%.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a. Refiere que el Auto de Vista interpretó y aplicó erróneamente el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque en su considerando III, menciona que la Sentencia no hubiera dado aplicación a los preceptuado por la última parte de la norma citada en lo referente a: “… sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad adsubtantiam actus no se podrá admitir la prueba por otro medio. En todo caso la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”; lo cual no es evidente porque la Sentencia en su considerando III explica claramente los motivos y circunstancias que convencieron a la Juez, relativo al actor quien tuvo relación laboral con empresas ajenas a COBBEL, por lo que no pudo prestar sus servicios en dos lugares diferentes al mismo tiempo. Asimismo señala que es mal entendido el término latino “adsubtantiam actus” = “para la substancia o validez del acto”, es decir cuando solo requiere solemnidad no podrán ser valorados de otra forma, en consecuencia no se puede obligar al inferior formarse un criterio que la ley no permite.

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Criterio

(...) conviene aclarar que si bien, en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del CPT; sin embargo, ello no supone la imposibilidad de incurrirse en error de derecho en la apreciación de la prueba, en la medida de incurrir en error de juicio sobre su admisibilidad, pertinencia y eficacia, esto se encuentra enteramente relacionado con la seguridad jurídica, que debe otorgar el juzgador, porque si bien es cierto que las normas se interpretan en favor del trabajador; más no significa que el empleador quede desprotegido de un efectivo control jurisdiccional. En autos el Auto de Vista recurrido, en su análisis no comprende ni explica de donde obtiene estos resultados y al no dar una explicación razonada al respecto se ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio como es el derecho a la defensa en lo que concierne al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE, así como el principio de congruencia, acarreando como consecuencia la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe coherencia entre las consideraciones del fallo y la parte resolutiva del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Demetrio Altamirano Choque
Demandado
Constructora COBBEL
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0377/2014Fuente oficial