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TSJ

AS/0377/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 377/2015

Sucre: 02 de junio 2015

Expediente: O-13-15-S

Partes: Richard Quinaya Choque representado legalmente por Fernando

Machicado Méndez. c/ Adela Condori Flores.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1095 A 1099 y vta., interpuesto por Adela Condori Flores, contra el Auto de Vista Nº 246/2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1085 a 1091, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Richard Quinaya Flores representado legalmente por Fernando Machicado Méndez contra la recurrente; la concesión de fs. 1103; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 26/2014 de fecha 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 1040 a 1045 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 51 a 52 y vta., interpuesta por Richard Quinaya Choque por la causal inmersa en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, así como PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Adela Condori Flores por las causales previstas en el art. 130 inc. 1) y 4) del mismo cuerpo legal, sin costas; en ese entendido declaró también improbadas las excepciones de falta de acción y derecho formuladas en la causa por la demandada, consiguientemente declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Richard Quinaya Choque y Adela Condori Flores por culpa de ambos esposos, sin derecho a ser asistida la esposa, fijando en mérito a la salud del hijo mayor como cuota de asistencia familiar para ambos menores la suma de Bs. 1.000, disponiéndose la tenencia y guarda de J. y D. Quinaya Condori, en favor de su progenitora. Respecto a los bienes dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición, previa su fehaciente comprobación. De igual modo dispuso que ejecutoriada la sentencia se de cumplimiento a los dispuesto en la última parte del art. 398 del Código de Familia

Contra la referida Sentencia, tanto Richard Quinaya Choque como Adela Condori Flores, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs.1047 a 1049 y vta, y de fs. 1053 a 1057 y vta., respectivamente.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 246/2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1085 a 1091, por el que CONFIRMO la Sentencia recurrida.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Adela Condori Flores.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia violación e infracción del parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado y primera parte del parágrafo I del art. 117 de la citada disposición legal, asimismo del inciso 1) del art. 3 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que el actor fue declarado rebelde por el Juez A quo por no haber contestado a la demanda reconvencional.

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Datos del proceso

Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0377/2015Fuente oficial