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TSJ

AS/0377/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 377

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 114/2011-S

Demandante : Javier Lorenzo Velasco Zarate y otra

Demandada : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 78 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre (fs. 73 a 75 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Javier Lorenzo Velasco Zarate y Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia contra la Empresa aérea recurrente; el Auto de fs. 81 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de agosto de 2008 (fs. 43 a 46 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 vta., e improbada la excepción de pago de fs. 31 y vta. Disponiendo que la Empresa demandada LAB S.A., a través de su representante legal cancele dentro de tercer día por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.116.886,40.-(Ciento dieciséis mil ochocientos ochenta y seis 40/100 Bolivianos) a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate, y la suma de Bs.42.828,75.- a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el representante de la Empresa LAB S.A. de fs.49 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de noviembre, cursante de fs. 73 a 75 vta., confirmó la sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada a favor de Javier Lorenzo Velasco Zarate los sueldos devengados de mayo, junio, noviembre, diciembre de 2006 y enero al 7 de febrero de 2007, y de la liquidación efectuada a favor de la codemandante Sonia Raquel Beatriz Muñoz Valdivia los sueldos adeudados de enero a abril de 2007, al estar reconocidos estos derechos en otro proceso, manteniéndose únicamente el pago correspondiente al mes de mayo 2007 a favor de la codemandante. Sin costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación de LAB S.A., por memorial de fojas 78 y vta., formula recurso de casación y nulidad, en virtud a los siguientes argumentos:

II.1 Recurso de casación

En base al art. 253.1) y 3) del CPC como causales de casación en el fondo, denuncia que el Auto de Vista impugnado realizó una errónea valoración e interpretación de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, toda vez que, dicha figura jurídica laboral se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldos, de ahí que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no corresponde la aplicación de la misma al presente caso, bajo el pretexto de la existencia de jurisprudencia sobre el particular, la cual solo sirve de apoyo supletorio a la norma sustantiva y adjetiva más no es de aplicación preferente. Apoya su conclusión en lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la aplicación preferente de la Constitución con relación a las leyes y éstas con relación a otro tipo de resoluciones.

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Criterio

"...de la revisión de obrados se tiene que los jueces de instancia concluyeron correctamente que la falta oportuna del pago de salarios a los trabajadores, produjo su despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo, esto porque, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, más aun al tratarse del salario, el cuál conforme al artículo 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), se otorga por el pago del trabajo efectivo del trabajador y tiene como propósito el sustento del trabajador y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por la finalidad de subsistencia al que responde..."

Datos del proceso

Demandante
Javier Lorenzo Velasco Zarate y otra
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0377/2015Fuente oficial