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TSJ

AS/0377/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 377/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.182/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 156 a 157, interpuesto por Cliver Miranda Daza y, el de fs. 159, formulado por Claudio Fernández Fawaz, contra el Auto de Vista Nº 216 de 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 143 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Cliver Miranda Daza contra la Empresa de Servicios y Operadores S.A., la respuesta de fs. 162, los autos de concesión de fs. 163 y 166, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 44 de 4 de mayo de 2010, corriente de fs. 116 a 119, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 28 de obrados, disponiendo el pago de Bs.2.847,20.- (dos mil ochocientos cuarenta y siete 20/100 bolivianos) por aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, devolución de gastos médicos, descuentos, primas devengadas. Debiendo además pagar la multa del 30%, actualización y reajustes, según el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

En grado de apelación formulada por la empresa demandada por memorial de fs. 124 y por el demandante cursante a fs. 128 a 131; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 216 de fecha 06 de marzo de 2012, que cursa de fs. 143 a 144, confirmó la Sentencia Nº 44. Sin costas por la doble apelación.

El fallo emitido por el tribunal ad quem, motivó que tanto el demandante como la empresa demandada interpongan recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 156 a 157 y 159, respectivamente, con base en los argumentos expuestos.

Recurso de casación en el fondo de fs. 156 a 157, interpuesto por el actor Cliver Miranda Daza, en el que acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia y negar el pago de desahucio e indemnización, han incurrido en mala apreciación de las pruebas, porque en su confesión provocada de fs. 106 a 107, jamás pronunció haber trabajado para la Alcaldía Municipal, sino que tuvo una propuesta de trabajo, por tanto el empleador no demostró durante el proceso la existencia de una relación laboral con la Alcaldía Municipal, pues no han considerado las literales de fs. 10 a 11 de obrados, por las que consta que mi persona no hizo entrega de ningún tipo de información oral o escrita a la Alcaldía, por tanto no incurrió en la causal del inc. e) del art. 16 de la Ley General el Trabajo (LGT), además lo previsto en la referida norma habría sido superado por el art. 2 del DS Nº 28699.

Por otro lado denuncia también que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea del art. 9 del DS Nº 28699, toda vez que el empleador no canceló sus beneficios sociales en forma total en el plazo de 15 días que señala el mismo, por lo que al privarle de sus derechos beneficiando al empleador, vulneraron los arts. 4, 6, 12, 13, 16, 20, 53 de la LGT, los incs. f, g y h del art. 3; arts. 63, 66,150, 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los incs. I, II, III, IV del art. 48, los parágrafos II, III del art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 4 y 5 del DS Nº 28699 que deben ser enmendados por esta instancia.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el auto de vista recurrido y en definitiva mantenga el pago de la multa del 30% que además tiene derecho a recibir desahucio e indemnización, conforme a su demanda.

Recurso de casación en el fondo de fs. 159, interpuesto por Claudio Fernández Fawaz en representación legal de la Empresa Servicio y Operadores S.A., acusó que el tribunal ad quem incurrió interpretación errónea de la norma toda vez que si bien sostiene que no corresponde la multa del 30%, empero no realiza la corrección en el auto de vista, es decir no descuenta el concepto de multa establecida en la sentencia, cuando debió realizar una nueva liquidación por este concepto, cuando de las literales de fs. 83 y 84 se puede verificar que el pago se realizó el 23 de diciembre de 2008, vale decir dentro de los 15 días, cumpliendo por tanto con la carga de la prueba, conforme lo dispone el art. 150, 66 del CPT.

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Criterio

"La actuación del demandante, deviene en una falta de lealtad con la institución empleadora, toda vez que él no se encontraba cesado en sus funciones, por tanto incurrió en incumplimiento al deber de subordinación y dependencia, por cuanto el actor era funcionario de la empresa, no debió hacer lo que hizo, en todo caso si la decisión de rescindir el contrato se concretaba y concluida su relación laboral con la empresa demandada, percibiendo sus beneficios sociales, éste con la experiencia y conocimiento del rubro, tenía la opción de solicitar trabajo a la comuna, consecuentemente el actor al haber admitido que sostuvo reuniones y charlas, incurrió en incumplimiento de las cláusulas Novena y Décima del contrato de trabajo, adecuando su accionar a la causal del art. 16.e) de la LGT y 9 de su DR-LGT, coligiéndose por tanto que los de grado actuaron correctamente disponiendo el reconocimiento de los otros derechos adquiridos del trabajador, sin el pago de desahucio e indemnización, por lo que los argumentos expuestos carecen de fundamento para el reconocimiento de los derechos que pretende el actor".

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / PérdidaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0377/2015Fuente oficial