Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2016
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: CB-89-15-A
Partes: Consorcio AIQUILE c/ Benjamín Jhonny Villarroel García
Proceso: Rendición de Cuentas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173 a 174, interpuesto por Benjamín Jhonny Villarroel Gracia contra el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.048/26.03.2015, cursante de fs. 169 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso Rendición de Cuentas seguido por Nelson Morales Revollo y otros en representación de Consorcio Aiquile contra Benjamín Jhonny Villarroel García, la respuesta de fs. 177 y vta., la concesión del recurso de fs. 179; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Cochabamba, mediante Auto Nº 353/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 141 y vta., ANULO todo lo obrado, ordenando el archivo de obrados, previo desglose de la documental acompañada.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.048/26.03.2015, revocó el Auto de 30 de Octubre de 2014 dejando sin efecto la nulidad de todo lo obrado, disponiendo que el Juez A quo continúe con la tramite del proceso, bajo el fundamento de que la rendición de cuentas es la obligación que tiene toda persona que ha administrado un bien o un negocio dentro una sociedad, con el fin de definir el estado de lo administrado en el negocio y en su caso determinando responsabilidad, conforme lo dispone el art 687 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la demanda de rendición de cuentas se la habría tenido como divergencia y conflicto que debe ser resulto por accidente, aspecto que no corresponde.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que la Juez A quo no resultaría competente para el conocimiento del presente proceso, no debiendo admitirse dicha acción en su despacho, al haberse suscrito claramente entre los socios una clausula arbitral, debiendo dirimirse cualquier conflicto entre los miembros del consorcio AIQUILE, por lo que no se habría dado cabal interpretación a la escritura de constitución de la Asociación Consorcio Aiquile suscrita conforme al art. 3 de la Ley 1770.
Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia que previa la compulsa de los antecedentes procesales y los fundamentos expuestos case el Auto de Vista recurrido y mantenga vigente el Auto de 30 de octubre de 2014.
De las Respuestas al Recurso de Casación:
Con relación a la respuesta al recurso de casación Nelson Moises Revollo Morales señalo:
Que razonamiento de a Juez A quo y el de la parte recurrente sería totalmente errónea, pues la rendición de cuentas seria el derecho de cualquier socio para conocer el manejo económico de la asociación y esta no puede entenderse axiológicamente como un conflicto o controversia..
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