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TSJ

AS/0377/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 377/2016

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.36/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 132 a 133 vta., interpuesto por Elder Roxana Sainz Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 99/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Victoria Paño Condori, contra Elder Roxana Sainz Rodríguez, la respuesta de fs. 136, el auto de fs. 137, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 078/2014 de 9 de mayo de 2014 de fs. 103 a 109, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, subsanada a fs. 8, disponiendo que la demandada, pague a favor de la actora, el monto de Bs. 13.838.68.- (trece mil ochocientos treinta y ocho 68/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, en UFV´s, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales cursantes de fs. 111 a 112 y 115 a 116 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 99/2015 de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 127 a 128, confirmó en parte la Sentencia Nº 078/2014 de 9 de mayo de 2014 de fs. 103 a 109 de obrados, disponiendo que se pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.201.18.- (quince mil doscientos uno 18/100 bolivianos), disponiendo mediante Auto Nº 274/15 de 28 de septiembre, cursante a fs. 130, no ha lugar a la complementación solicitada por la demandante.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la demandada a interponer el recurso de nulidad de fs. 132 a 133 vta., expresando en síntesis:

La vulneración al derecho constitucional del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), mencionado que se vulneró el derecho a su defensa, que no se lo notificó con ninguna actuación posterior a la demanda, pese a que señaló domicilio procesal aceptado por el juzgado, dejándola en indefensión total a efectos de ofrecer y desarrollar la prueba correspondiente, reiterando que nunca se lo notificó con la apertura de término, proposición de prueba ni señalamiento de audiencias, tanto para testigos como para la confesión provocada.

Denunció la vulneración del art. 202. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que la resolución de segunda instancia no hace referencia cabal a los medios de prueba, ni las razones y fundamentos que la respaldan, la cita de normas legales y las razones doctrinales aplicables al caso.

Manifestó que, tampoco se tomó en cuenta la denuncia interpuesta contra la actora Caso FIS Nº 870/10 FELCC Nº 777/10 División Propiedades, es más, en la inspección ocular realizada en el domicilio de la denunciada, se encontraron objetos de propiedad de la demandada y dinero que quedó decomisado por la FELCC, habiéndose comprobado la comisión de los delitos denunciados por parte de la recurrente.

Que, en el punto 4 a fs. 54 se hace mención a la causal de retiro y sobre el concepto de desahucio e indemnización.

Señaló que, se hace patente la no valoración correcta de las pruebas presentadas por la demandante cursante a fs. 3 y 4, es decir, su declaración en la División Propiedades y el informe del investigador; documentos que evidencian la existencia de la denuncia formulada en contra de la actora.

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Criterio

"... en el caso que se analiza, no se acreditó la existencia de un proceso penal ni sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por autoridad competente; apreciaciones por las cuales se establece que la causal de despido - robo o hurto por el trabajador -, ameritaba ser dilucidada previamente en un proceso penal correspondiente, permitiéndosele a la actora desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116. I de la CPE..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0377/2016Fuente oficial