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TSJReiteradora

AS/0377/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

El recurrente acusa la infracción de falta de fundamentación del Auto de Vista, señalando que la misma debe estar debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y de derecho en la que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y la misma no puede ser remplazada por l...

Proceso
Calificación de Renta de Viudedad.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 377

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 114/2018-S

Demandante : Fredisvinda Burgos de Luque.

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Calificación de Renta de Viudedad.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, fs. 419 a 423 vta., interpuesto por Fredisvinda Burgos de Luque, contra el Auto de Vista N° 2 de 9 de enero de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; de fs. 414 a 416 vta., dentro del proceso social sobre calificación de renta de viudedad, seguido por Fredisvinda Burgos de Luque, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el Auto de 27 de febrero de 2018, fs. 432 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del proceso

Resolución Administrativa

Que tramitado el proceso de reclamación seguido por Fredisvinda Burgos de Luque, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 330/17 de 9 de junio de 2017, de fs. 366 a 373, por la que resuelve confirmar el Auto 0000765 de 7 de marzo de 2017, fs. 240 a 242 vta., emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 399 a 399 vta., por la derecho-habiente, mediante Auto de Vista N° 2 de 9 de enero de 2018, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; de fs. 414 a 416 vta., confirmó la Resolución 330/17 de 9 de junio de 2017, de fs. 366 a 373, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz.

Motivos del recurso de casación.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 419 a 423vta., interpuesto por Fredisvinda Burgos de Luque, argumentando:

Casación en la forma.

Acusa la infracción de falta de fundamentación del Auto de Vista, señalando que la misma debe estar debidamente fundamentada, expresando los motivos de hecho y de derecho en la que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, y la misma no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos, la mención de los requerimientos de las partes y al Informe Social N° 276/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, como ha sucedido en la presente causa, conforme señala el art. 218 del C.P.C., el Auto de Vista debe contener los mismos requisitos que una sentencia, en todo lo que fuere pertinente, en el caso presente, señala que la resolución impugnada no señala cuales son los elementos de prueba que sustenta su resolución, limitándose a señalar lo que señala la sentencia, sin considerar los argumentos expuestos por la parte apelante, ni los argumentos señalados en la contestación al recurso, sin hacer ninguna consideración sobre todas las pruebas que ha producido en la tramitación de la solicitud de su renta y reiteradas en el recurso de apelación, para acreditar su condición de esposa beneficiaría y demostrar con esas pruebas el trato conyugal cotidiano que existía con su difunto esposo, no siendo suficiente un acto administrativo -Informe Social N° 276/2016- para privarle de su derecho de esposa ante el fallecimiento de su esposo.

Casación en el fondo.

Acusa la infracción de no valoración de las pruebas de cargo, argumentando que únicamente se toma en cuenta el Informe Social N° 276/2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, manifiesta que no se consideró pruebas adjuntadas al recurso de apelación, de fs. 307 a 321 que demuestran de forma irrefutable que su persona estaba en convivencia plena los últimos años de vida de su esposo, vulnerando el Tribunal de alzada, su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto, el tribunal no puede de ninguna manera dejar de pronunciarse sobre las pruebas presentadas.

Por otro lado, argumenta que, por la documental adjunta al recurso de apelación, consistente en un memorial de autoría de Delicia Velásquez Manuela, dirigido al Jefe Regional del Trabajo de la Provincia Cordillera, la persona que supuestamente (según los informes sociales) era la concubina de su esposo, solicitando el cálculo y cancelación de sus beneficios sociales, ante la Inspectoría del Trabajo de Camiri, jefatura del trabajo que le hace una liquidación de Bs. 177.230,66., y conmina a los herederos al pago de dichos beneficios sociales, en consecuencia no puede señalar falsamente los Informes Sociales Nº 276/2016 y 05/2016 de fechas 08 y 21 de noviembre de 2016, que Delicia Velásquez Manuela, era concubina de su esposo en los dos últimos años de su vida, cuando dicha ciudadana afirma haber sido empleada de su esposo.

Respecto al rechazó de su petición de renta de viudedad por existencia de dos matrimonios, que constan a fs. 204, y 238, la primera con fecha 21 de octubre de 1967, y la segunda con Petrona Rodas Gonzales de fecha 19 de agosto de 1992, e incluso una supuesta unión libre o de hecho con Delicia Velásquez Manuela, argumenta que la comisión toma todo ello, como fundamento valedero para rechazar su petición, cayendo estos argumentos en las causales de nulidad previstas en el art. 166 par. I inc. e) con relación al art. 169 de la Ley 603; además, que, al no tener el difunto la libertad de estado que exige el art. 140 de la precitada norma legal el segundo matrimonio, y la supuesta unión libre o de hecho, jamás podía surtir efectos legales, porque el Estado protege al matrimonio como núcleo elemental de la sociedad.

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Máxima

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Fredisvinda Burgos de Luque.
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Calificación de Renta de Viudedad.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 265-I y 271-II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0377/2018Fuente oficial