Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 377/2019
Fecha: 18 de abril de 2019
Partes: Rutty Soliz Suarez e Ingrid Mery Soliz Suarez c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-42-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19 y vta., interpuesto por Rutty Soliz Suarez e Ingrid Mery Soliz Suarez, contra el Auto de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 17 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de transferencia y reivindicación, incoado por Etelvina Carrillo Lijeron contra Juana Paz García, Luly Soliz Paz y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 04 de diciembre de 2018, confirma totalmente el Auto interlocutorio de fecha 28 de marzo del mismo año saliente de fs. 297 a 299 vta. de obrados.
Contra la referida determinación Rutty Soliz Suarez e Ingrid Mery Soliz Suarez, formularon recurso de casación cursante de fs. 9 a 11 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 14 de marzo de 2019; en consecuencia presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiestan que el Auto de Vista N° 547/2018 de 4 de diciembre contra el cual fue planteado el recurso de casación está comprendido en el num. 1) del art. 270 del Código Procesal Civil, y no así en las limitaciones que prevé el num. 2) de la antecedida norma.
Por lo que solicitan se declare la legalidad de la compulsa y se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
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