Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2020-RA
Fecha: 22 de septiembre de 2020
Expediente: CB-24-20-S
Partes: Miriam Espinoza Claros c/ Paul Henry Ríos Córdova
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 382, presentado por Paul Henry Ríos Córdova contra el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 cursante de fs. 369 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Miriam Espinoza Claros contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 387 a 389, el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 390, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 11, Miriam Espinoza Claros inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Paul Henry Ríos Córdova, quien una vez citado por edictos no compareció al proceso motivo por el cual se le designo defensor de oficio al Dr. Osmar García Hayashida, quien respondió a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 02/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 330 a 340, donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 3 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las excepciones presentadas por el defensor de oficio.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Paul Henry Ríos Córdova, conforme memorial cursante de fs. 342 a 344 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 369 a 373 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 02/2019 de 13 de marzo, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paul Henry Ríos Córdova, según memorial cursante de fs. 380 a 382, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.