Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2021-RA
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: LP-78-21-S.
Partes: Gladiz Maldonado Chambi de Vera c/ Juan y Gregorio ambos Inquillo Quino.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 258 a 260 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena contra el Auto de Vista N° S-452/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Gladiz Maldonado Chambi de Vera contra Juan y Gregorio ambos Inquillo Quino; el Auto de concesión de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 203; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 11 vta., Gladiz Maldonado Chambi de Vera inició un proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra Juan y Gregorio ambos Inquillo Quino, quienes pese a ser citados no comparecieron al proceso, declarándose su rebeldía mediante Auto de fecha 03 de octubre de 2008 cursante a fs. 15 vta.; asimismo habiéndose puesto en conocimiento la presente causa al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante legal se apersonó al proceso, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional según escrito cursante de fs. 26 a 27 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 435/2009 de 29 de agosto, de fs. 96 a 98, por la que el Juez 15° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial de fs. 102 a 106; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-452/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Juan Roberto del Granado Mena según memorial cursante de fs. 258 a 260 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.