Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 76/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y David Germán Espinoza Torrico
Parte Imputada : Elizabeth Santos Taquichiri
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursantes de fs. 367 a 369, David Germán Espinoza Torrico mediante sus apoderados legales Carla Debora Callejas Saire y Carlos Aillón Miranda interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 026/2021 de 24 de febrero, de fs. 356 a 360, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente como acusador particular contra Elizabeth Santos Taquichiri, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 20 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 45/2019 de 3 de octubre (fs. 97 a 105), el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Oruro, dictó Sentencia Condenatoria contra Elizabeth Santos Taquichiri, declarándola autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 con relación al art. 20 del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión, mas multa equivalente a 180 días a razón de Bs. 4 por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, la acusada Elizabeth Santos Taquichiri interpuso recursos de apelación restringida (fs. 109 a 113 y 135 a 141), resueltos por el Auto de Vista N° 026/2021 de 24 de febrero (fs. 356 a 360), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando procedente el recurso la apelación incidental (reservado en audiencia de fecha 16 de julio de 2018), interpuesto por Elizabeth Santos Taquichiri; en consecuencia, 1. Revocó el Auto Interlocutorio N° 300/2018 de 16 de julio, dictada por el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 2 de la capital. 2. A lugar y probada la excepción de extinción de la acción penal por “prescripción”, formulada por la imputada Elizabeth Santos Taquichiri, disponiendo la devolución del testimonio de apelación al juzgado de origen y se proceda con el archivo de obrados.
Por diligencias de 20 de mayo de 2021 (fs. 361), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso recursos de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
El recurrente manifestando que el Auto de Vista impugnado ejercitó una interpretación absolutamente favorable a la sentenciada, considerando sólo lo expuesto en el recurso de apelación restringida, dando lugar y convalidando hechos delictivos que necesariamente deben ser sancionados, acusa que la fundamentación de dicho Auto no coincidiría con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso, habiéndose aplicado un razonamiento opuesto al establecido por este Tribunal, en franca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y una resolución fundamentada, consagrado por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no explica absolutamente nada respecto de la Sentencia, sólo se habría remitido a resolver el recurso interpuesto por la acusada, por lo mismo dice, no tener sentido que la víctima exponga su denuncia, toda vez que después de un juicio bastante largo, como si nada hubiera pasado, el Tribunal de alzada se habría limitado a declarar probada la excepción de extinción penal de la acción por prescripción, dejando sin efecto la Sentencia, vulnerando todos sus derechos y garantías constitucionales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 37 parrafos.