Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 377
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente: 236/2021
Demandante: Elza Rodas Cervantes
Demandado(a): Concejo Municipal de Sucre (CMS)
Materia: Social
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Abg. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 147 vta. interpuesto por Luis Miguel Raúl Zelada Panoso, en representación legal del Pleno del Concejo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 144/2021 de 1 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral deducido por Elza Rodas Cervantes contra la parte ahora recurrente, el Auto de 20 de abril de 2021 que concedió el recurso de fs. 150 vta., el Auto de 28 de abril de 2021 cursante a fs. 156 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Público Civil y Comercial Primero, en suplencia legal, emitió la Sentencia N° 24/2020 de 9 de octubre de fs. 100 a 102, declarando PROBADA la demanda social, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bsl0.990,00 en lo que respecta al reconocimiento de salarios devengados por el lapso de 2 meses y 10 días.
Auto de Vista
Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 110 a 112, Luis Miguel Raúl Zelada Panoso, Asesor Legal I del Pleno del Concejo Municipal de Sucre, interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 144/2021 de 1 de marzo cursante de fs. 122 a 123 vta., CONFIRMÓ la Sentencia N° 24/2020 de 9 de octubre.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 145 a 147 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Manifestó que en cumplimiento de la Resolución N° 373/2015, se procedió a emitir el Memorándum Cite N° 135/15 de 28 de octubre de 2015, restituyéndose a la demandante en el cargo de Secretaria Recepcionista del Honorable Concejo Municipal de Sucre, resolución que en ninguna parte dispuso el pago de sueldos devengados, por lo que la demandante debió activar en primera instancia y de manera inmediata, una vez conocidos los alcances de la misma, recurso de reconsideración en el plazo de 5 días pidiendo complementar el pago de sus sueldos devengados al no haber estado establecida de manera expresa, ello en aplicación del art. 132 Ley del Reglamento General del Concejo Municipal de Sucre. En tal sentido, la parte recurrente considera que la demandante no agotó la vía administrativa para hacer conocer al CMS su petición de pago de sueldos devengados.
Por otra parte, acusó errónea interpretación de lo previsto en el art. 51-f) de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (LEFP) el cual señala que: "las bases que orientan la retribución de los servidores públicos se fundan en los siguientes aspectos:
f) Prohibición de pago de días no trabajados".
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