Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 377/2022
Fecha: 31 de mayo de 2022
Expediente: LP-42-22-S
Partes: Ernesto Chambi Paredez c/ Iruvia Sarzuri Quispe.
Proceso: Reivindicación, pago de daños y perjuicios, y acción reconvencional de
nulidad de minuta de transferencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Iruvia Sarzuri Quispe (fs. 300-301 vta.), contra el Auto de Vista S-390/2021 de 01 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 295-298), en el proceso ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios, y acción reconvencional de nulidad de minuta de transferencia, seguido por Ernesto Chambi Paredez contra la recurrente; el Auto de concesión de 10 de marzo de 2022 (fs. 304); el Auto Supremo de Admisión Nº 299/2022–RA de 05 de mayo (fs. 310-311); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Ernesto Chambi Paredez, al amparo de los arts. 105, 1453 y 1454 del Código Civil (en adelante CC), interpuso acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, solicitando: (i) se entregue y restituya el inmueble ubicado en la Urbanización Villa Saniago II, signado con el Lote Nº 654, manzana A, con una superficie de 298.37 m2 y registrado en Derechos Reales (en adelante DDRR) bajo el Folio Nº 2.01.4.01.0025676. (ii) reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs. 13.300 (fs. 31-33, 40-42 y 44). Pretensión que se planteó con el siguiente argumento:
Afirmó ser propietario del bien inmueble, el cual adquirió de Miguel Zambrana Kapa mediante Escritura Pública N° 3596 de 06 de noviembre de 2015. El 17 de enero de 2016, la demandada irrumpió en su inmueble aprovechando su ausencia. A partir de ese momento, Iruvia Sarzuri Quispe se encuentra en posesión de su inmueble. Añadió, que desde el momento en que adquirió el bien, realizó actos de posesión, cancelando impuestos e instalando los servicios de básicos.
En cuanto a los daños y perjuicios, el demandante manifestó que viene pagando Bs. 700 por motivo de alquiler de vivienda, sumando a la fecha Bs. 13.300, monto que solicitó sea resarcido por la demandada.
Iruvia Sarzuri Quispe, representada por Marco Antonio Gutierrez Abrego, se apersonó al proceso, respondió negativamente la demanda, interpuso excepción de demanda defectuosa y planteó acción reconvencional de nulidad de la Escritura Publica N° 3596/15 de 06 de noviembre de 2015, ampliando la demanda contra Miguel Angel Zambrana Kapa, quien es su esposo (fs. 111-118, 122-124 y 126-127 vta.). Entre sus argumentos señaló:
El 27 de febrero de 1998, conjuntamente a su esposo Miguel Ángel Zambrana Kapa, compró el lote de terreno en litis por la suma de $us. 37.000, registrando el inmueble en DDRR a nombre de su pareja, pues tenía observaciones de en su Certificado de Nacimiento. No obstante, su esposo reconoció que el inmueble fue adquirido a nombre de ambos cónyuges, documento que fue reconocido por Resolución N° 244/2016 de 30 de junio, ante el Juzgado Civil y Comercial 4º.
El año 2014, víctima de violencia intrafamiliar, denunció a su cónyuge ante el Ministerio Publico, autoridad que dispuso su desalojo como medida socio-protectiva. Posteriormente, a solicitud de Miguel Angel Zambrana Kapa, se dispuso: (i) la división del inmueble a la mitad donde viviría con sus hijos y la otra mitad para su esposo; (ii) y la prohibición de vender el inmueble por su ganancialidad.
El 06 de enero de 2016, demostrando una buena conducta ya que no se repitieron los malos tratos, Miguel Angel Zambrana Kapa los llevó de viaje y a su retorno, de forma violenta intentó ingresar al bien de Iruvia Sarzuri, manifestando haber transferido el inmueble a Ernesto Chambi Paredez, quien con pleno conocimiento que el inmueble es ganancial, el 04 de noviembre de 2015, adquiere el inmueble en su totalidad mediante la Escritura Publica N° 3596/15 de 06 de noviembre de 2015, por lo que el acto es nulo de pleno derecho.
Miguel Angel Zambrana Kapa, es notificado mediante edictos con la demanda reconvencional (fs. 159-160) y por Auto de 05 de abril de 2019 (171 vta.), se designa como defensora de oficio a la Abogada Martha Paye Tola, quien responde la acción reconvencional y solicita se oficie al SEGIP y el SERECI para conocer el ultimo domicilio del demandado (fs. 174-175 vta.).
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto- La Paz, por la Sentencia N° 828/2019 de 27 de noviembre, se declara IMPROBADA la demanda de reivindicación y el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de minuta, sin costas (fs. 270-272 vta.), y dispuso:
a. El demandante abandonó el proceso, al no presentarse a las audiencias preliminar y complementaria, por lo que no demostró los presupuestos de la reivindicación y por ende, no probo el perjuicio que le habría causado Iruvia Sarzuri Quispe.
b. La reconviniente no demostró que la Escritura Publica N° 3596/2015 tenga causa ilícita o sea contraria al orden público o las buenas costumbres. El registro de DDRR del inmueble consigna a Miguel Ángel Zarnbrana Kapa como su titular desde el 10 de marzo de 1998, en tanto que el Certificado de Matrimonio data de 22 de diciembre de 2002, por lo que no se demostró que dicho inmueble sea un bien ganancial o que existiera causa ilícita.
c. En cuanto al pago de daños y perjuicios, estos no fueron demostrados por la reconviniente.
3. Impugnado el fallo de primera instancia por Iruvia Sarzuri Quispe, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista S-390/2021 de 01 de septiembre (fs. 295-298), resolviendo CONFIRMAR la Sentencia N° 828/2019 de 27 de noviembre, con costas a la apelante. Los fundamentos expuestos son los siguientes:
a. Los presupuestos de procedencia de la nulidad impetrada no se demostraron, y si bien la apelante arguyó en calidad de agravio que el Testimonio de 28 de noviembre de 2016 (fs. 67-71 vta.), de algunas piezas originales y principales del proceso preliminar seguido por Iruvia Sarzuri Quispe contra Miguel Angel Zambrana Kapa, sobre reconocimiento de firmas y rubricas, solo contiene la transcripción de la demanda, admisión, notificaciones y resolución, y no de los documentos de compra, ni otro similar. Entonces, el testimonio de medida preliminar no demuestra copropiedad del bien.
b. Respecto a las medidas protectivas emitidas por una autoridad fiscal (fs. 91- 93), dicha documental no establece derecho propietario, tampoco móvil ilícito en la minuta de 04 de noviembre de 2015. Dichas medidas protectivas fueron dispuestas dentro una denuncia por violencia familiar y doméstica en etapa preparatoria e investigativa penal, cuya finalidad y objeto son diferentes a los límites establecidos por el art. 42 de la Ley Nº 1970.
c. El informe del notario de fe pública, certifica la suscripción y protocolización de la Escritura Pública N° 3596/2015, referente a la compraventa del signado inmueble, suscrito entre Miguel Ángel Zambrana Kapa y Ernesto Chambi Paredez (fs. 209); asimismo, informa que cursa en sus archivos la minuta de compraventa del lote de terreno de 04 de noviembre de 2015, no evidenciándose irregularidad alguna durante su suscripción.
d. Si bien la apelante arguye que su condición en relación al bien inmueble era de copropietaria y no de esposa, no es menos cierto que mediante su memorial de contestación y reconvención, señala que los hechos en los que se sustenta la demanda reconvencional se encuentra el hecho de que el bien inmueble es un bien ganancial adquirido en vigencia de la unión matrimonial con Ángel Zambrana Kapa, y que al haberse transferido la totalidad del bien, sin respetar sus derechos es una manifestación ilícita de perjudicar a su persona. Sin embargo, no se evidencia que el referido matrimonio haya tenido vigencia a momento de la adquisición del inmueble para ser considerado como ganancial, por lo tanto, no se cumple con lo dispuesto por el art. 176.I de la Ley Nº 603.
e. El Certificado Treintañal (fs. 66), señala en su asiento 1 que el referido inmueble fue adquirido por Miguel Ángel Zambrana Kapa mediante Escritura Pública N° 949 de 06 de marzo de 1998 e inscrito en DDRR el 10 de marzo de 1998, lo que establece que el bien inmueble no es un bien ganancial, consecuentemente, los agravios venidos en apelación no cuentan con asidero legal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Iruvia Sarzuri Quispe, representada por Marco Antonio Gutierrez Abrego, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista S-390/2021 de 01 de septiembre, solicitó CASE el citado fallo y declare PROBADA la acción reconvencional, con el pago de daños y perjuicios. Entre sus argumentos manifestó lo siguiente:
Acusó que de manera incongruente y sin fundamentación el Ad quem estableció que el inmueble se encuentra registrado sólo a nombre de Miguel Ángel Zambrana Kapa, y por este hecho, podía disponer del inmueble sin autorización de la cónyuge. Asimismo, que el matrimonio con Miguel Ángel Zambrana Kapa, es posterior al registro del bien inmueble en DDRR y por ende, la transferencia a Ernesto Chambi Paredez, no carece de falta de formalidad o causa o motivo ilícito. El Auto de Vista, también haría referencia entre sus conclusiones, que Ernesto Chambi Paredez abandonó el proceso y no demostró los presupuestos de la reivindicación, por ende, no probo el perjuicio que le causó.
Añadió, que el Auto de Vista omitió considerar que en la audiencia preliminar se admitió la siguiente prueba: informe de DDRR de 03 de febrero de 2016, certificado treintañal de 01 de febrero de 2016, Testimonio de 28 de septiembre de 2016, certificado de la junta de vecinos, plano de ubicación original, contrato privado de anticrético, recibos de la luz, dos registros del Gobierno Autónomo Municipal para apertura de duchas, solicitud de COTEL, certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de sus hijos, tomas fotográficas de su convivencia, resoluciones de medidas protectivas de violencia familiar, la sentencia del proceso seguido por su excónyuge por el delito de despojo que le es favorable. De igual manera, el Auto de Vista sólo replicó que no se demostró la causa ilícita en el Testimonio N° 3596/2015 y que el registro del inmueble en DDRR es anterior a su matrimonio, y por ende, la minuta de transferencia no carece de falta de formalidad o causa o motivo ilícito, por lo que no es un bien ganancial.
Precisó que el Testimonio de 28 de septiembre de 2016, demuestra que antes de contraer matrimonió adquirió el inmueble en condición de copropietaria y no de esposa, por lo tanto, su cónyuge no podía disponer de la totalidad del bien inmueble al ser indivisible, y de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, debió haber el consentimiento de ambas personas para la transferencia.
En el primer considerando, inc. 5) de la Sentencia, probó que en vigencia de las medidas protectivas, el inmueble debe restituírsele en un 50%, por lo tanto, el Ad quem actuó de forma contraria a la ley, ya que desconoció normas de cumplimiento obligatorio, más cuando se trata de delitos de violencia intrafamiliar. Añadió que estas medidas protectivas contienen un impedimento para cualquier tipo de transacción sobre el inmueble, ya que reconocen su derecho propietario, extremos que desconoció el Tribunal de Apelación, pues el motivo ilícito es que el vendedor a sabiendas que había un impedimento legal, transfirió el inmueble contraviniendo lo dispuesto por el art. 490 y 549 núm. 3) del CC, concordante con el art. 951 del mismo cuerpo legal, arts. 362 al 368 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 843, que de manera clara establecen que toda medida socio protectiva es de cumplimiento obligatoria.
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