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TSJReiteradora

AS/0377/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que la Sentencia falló ultra petita, pues la Juez de la causa señaló que EMAPA se regía conforme a la Ley N° 446, norma que fue utilizada para resolver el régimen laboral de EMAPA, indicando que se ingresaría al campo de la Ley General del Trabajo; empero, no es posible em...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 377

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente : 159/2021-S

Demandante : Raúl Maraza Mamani y otros

Demandado : Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”

Proceso : Pago de beneficios sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 769 a 773, interpuesto por La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”, por intermedio de su representante Richard Wilmer Rojas Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 332/2020 de 4 de noviembre, de fs. 740 a743, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Maraza Mamani, Leocadio Hernán, Esteban Poma Suca, Marco Antonio Tórrez Tórrez, Edwin Poma Condori, Victorio Donato Alanoca Apaza, Eulogio Condori Yujra, Otto Ledezma Araos, Grover Franciscano Delgado, Efraín Elías huanca Chuquimia, Ricardo Quispe Flores, Benjamín Félix Calle Cordero, Sebastián Carita Martínez, Valerio Mamani Córdova, Armando Cussi Mamani, Benito Robles Choque, Martirian Herrera Herrera, Eddy Callisaya Condori, Erasmo Osacar Mamani, Víctor Marcos Ancari Quispe, Iván Choque Challco, Mario Choque Kella, Diac García Mollo, Víctor Blanco Huanca, Pascual Canaviri Gutiérrez, Delfín Loayza Poma, Jhonny Oyardo Flores, Reynaldo Tucocosi Flores, Beymer Espinoza Camacho, Claudio Chacón Cartagena, Mamerto Condori Aruquipa, Ansberto Quenta Ticona, Exalto Mamani Lelca, Fredy Robles Quispe, Cristian Llimuri Vargas y Vladimir César Huallpa Quispe contra la empresa recurrente; el Auto N° 33/2021 de 2 de febrero, de fs. 786 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 31 de marzo de 2021 de fs. 827, que admitió el recurso, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1463/2022 – S3 de fs. 1236 a 1255, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto, emitió la Sentencia N° 62/2019 de 17 de junio, de fs. 639 a 654, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 89 a 100, subsanada a fs. 108-109, 150-151 y 153, sin costas; disponiendo en consecuencia que, la empresa demandada, a través de su representante legal, pague los beneficios y derechos sociales demandados, a favor de los siguientes actores:

Leocadio Hernán Laime Cañizaca, Bs19.446.

Esteban Poma Suca, Bs19.446

Marco Antonio Tórrez Tórrez, Bs19.446

Edwin Poma Condori, Bs19.446

Victorio Donato Alanoca Apaza, Bs19.446.

Eulogio Condori Yujra, Bs19.446.

Otto Ledezma Araos, Bs19.446

Grover Franciscano Delgado, Bs19.446

Efraín Elías huanca Chuquimia, Bs19.446

Ricardo Quispe Flores, Bs19.446

Benjamín Félix Calle Cordero, Bs19.446

Sebastián Carita Martínez, Bs19.446.

Valerio Mamani Córdova, Bs19.446.

Armando Cussi Mamani, Bs19.446.

Benito Robles Choque, Bs19.446.

Raúl Maraza Mamani, Bs19.446.

Martirian Herrera Herrera, Bs19.446.

Eddy Callisaya Condori, Bs19.446

Erasmo Osacar Mamani, Bs19.446.

Víctor Marcos Ancari Quispe, Bs19.446

Iván Choque Challco, Bs19.446.

Mario Choque Kella, Bs18.906.

Diac García Mollo, Bs18.906.

Víctor Blanco Huanca, Bs18.906.

Pascual Canaviri Gutiérrez, Bs18.636.

Delfín Loayza Poma, Bs18.366.

Jhonny Oyardo Flores, Bs18.096.

Reynaldo Tucocosi Flores, Bs18.096

Beymer Espinoza Camacho, Bs17.826.

Claudio Chacón Cartagena, Bs17.826.

Mamerto Condori Aruquipa, Bs17.826.

Ansberto Quenta Ticona, Bs14.585.

Exalto Mamani Lelca, Bs14.585.

Fredy Robles Quispe, Bs14.585.

Cristian Llimuri Vargas, Bs12.964.

Vladimir César Huallpa Quispe, Bs10.803.

Liquidación que, en ejecución de Sentencia deberá ser objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, negando por Auto de 15 de julio de 2019, la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el representante de la entidad demandada.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 332/2020 de 4 de noviembre de fs. 740 a 742, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 15 de julio de 2019, habiendo negado por Auto N° 192/2020 de fs. 751, la solicitud de complementación y enmienda pedida por el representante de la empresa demandada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

1. Imprecisión y contradicción en los fundamentos del fallo.

El Auto de Vista, no tomó en cuenta que la Sentencia omitió considerar aspectos tanto de orden legal como probatorio, que hacen al fondo de la cuestión. En apelación se hizo notar que la Sentencia y su Auto complementario, contradictoriamente refirieron que EMAPA como empresa pública, está excluida del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; toda vez que está regulada en cuanto a la administración de su personal, por el Estatuto del Funcionario Público y la Ley N° 1178, conforme establece esta última y el DS N° 29230; empero, no precisó “…porqué los ahora demandantes serían objeto o sujetos de tener la calidad de servidores públicos…”, ni valoró la prueba aportada, como ser la Certificación emitida por la Gerente Administrativa y Financiera de la empresa, que señala que Raúl Maraza Mamani y otros, no son ni fueron personal contractual de EMAPA.

De igual modo, de las certificaciones emitidas por PREVISIÓN AFP y Futuro de Bolivia SA AFP, ninguno de los 36 demandantes, cuenta con aportes pagados al Sistema Integral de Pensiones, circunstancia que demuestra que no son funcionarios, ni empleados, ni servidores públicos y acredita a su vez, la vulneración de los principios rectores de una resolución judicial por parte de la Juez de primera instancia, quien supuso que los nombrados serían funcionarios públicos, sin contar con prueba plena, lesionando de esa forma, el principio de verdad material.

La Sentencia, hace referencia además a la subordinación y dependencia como elemento de la relación laboral, que en el caso no existieron pues en la demanda, los actores señalaron que dependían del Policía de seguridad y del Lic. Ivan Huanca Clavijo; dejándose claramente establecido en la contestación a la demanda que, el primero de los nombrados no dependía de EMAPA y no tenía facultades para contratar personal, de igual modo el segundo aludido, conforme establece el Estatuto de la empresa que prevé que, la única autoridad con competencia para contratar es el Gerente de EMAPA; por ello, señalar que cualquier funcionario tiene las facultades de contratar, constituye una violación de la normativa.

La Sentencia no consideró que, la prueba documental que demuestra que el trabajo de estibaje no fue siquiera una actividad eventual, ellos (los demandantes) recibían pagos de la empresa de transporte, que se ocupaba del carguío de productos, de ahí que los actores no prestaban sus servicios a EMAPA de manera directa; aspecto que se demostró con las declaraciones testificales de los demandantes, que nunca señalaron tener certeza de ser trabajadores de EMAPA; asimismo, en la inspección judicial, Víctor Pinaya señaló que quien paga el carguío y des carguío es la empresa transportadora.

Por otra parte, se demostró que no existían marcaciones en el reloj biométrico, que según el Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de EMAPA, aspecto que evidencia la no dependencia.

Tampoco se consideró la contradicción al art. 202 del CPT; pues, en la parte resolutiva de la Sentencia, de manera imprecisa, se señaló que se trabajó a destajo, sin la existencia de una sola prueba documental, haciendo referencia a prueba material inexistente, afirmando que se establecido un vínculo laboral originado en una contratación verbal.

2. Errónea valoración de la prueba.

Al momento de oponer excepciones e incidentes y respuesta negativa a la demanda, se adjuntó prueba documental, específicamente el Informe MTEPS-DGTHSO-FM-037/2017 de 30 de octubre, que dispuso que se informe sobre el tipo de contrato suscrito por EMAPA con los estibadores; en respuesta, la empresa emitió certificación de 6 de julio de 2018, verificando que los nombrados no fueron personal contractual de la empresa.

Se reiteró la falta de acción y derechos, porque nunca se reconoció la relación laboral, no se tomó en cuenta que las planillas de pago no fueron realizadas por la empresa y que no llevan la firma de personal autorizado; por lo que, al no existir relación laboral, no corresponde el pago de beneficios sociales.

Lo anterior demuestra que la Sentencia, contradijo la normativa que rige la materia y que se equivocó en la valoración de la prueba e ingresó en contradicciones numéricas de precisión y hechos.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Maraza Mamani y otros
Demandado
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0377/2023Fuente oficial