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TSJIntegradora

AS/0377/2024

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia

La parte impetrante solicita se ordene de inmediato la ejecución de un fallo judicial con calidad de cosa juzgada, ante el incumplimiento de dicha determinación judicial, frente a un incidente de inejecutabilidad desestimado.

Proceso
Conflicto de Límites (Ejecución de Sentencia)
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 377/2024

EXPEDIENTE Nº

: 127/1996

PROCESO

: Conflicto de Límites (Ejecución de Sentencia).

PARTES

: Gobierno Autónomo Municipal de

Cochabamba c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.

MAGISTRADO RELATOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 05 de diciembre de 2024

Pronunciada en ejecución de sentencia dentro del proceso sobre Conflicto de Límites, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia de 14 de octubre de 1998 (fs. 423 a 425 vta.) y su Complementario (fs. 804 a 805 vta.); el memorial de solicitud de ejecución de Sentencia (fs. 829 a 830); la Resolución 223/2015 de 31 de agosto y su Complementario (fs. 836 a 837 y 1036 a 1037 vta.); el incidente de inejecutabilidad o imposibilidad de complimiento de la Sentencia (fs. 1567 a1578); la Resolución 126/2017 de 23 de mayo y su Complementario (fs. 1607 a 1610 vta. y 1629 y vta.); los memoriales de fs. 1667 a 1674 y 1689 a 1690 de obrados; así como la Resolución AAC N° 177/2024-SCII de 22 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió parcialmente la tutela solicitada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, dejando sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio, en los términos dispuestos por el Tribunal de Garantías; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y.

CONSIDERANDO I:

El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la finalidad de cumplir lo ordenado en la Resolución N° 126/2017 y respaldando las competencias administrativas que ostenta el Municipio de Cochabamba, mediante Informes evacuados por las Direcciones de Recaudaciones, Urbanismo, Asesoría Jurídica y la Jefatura de Catastro del Gobierno Autónomo de Cochabamba, acreditó las competencias sobre recaudaciones por tributos municipales a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos y actividades comerciales; trámites en la Dirección de Urbanismo sobre inscripción, aprobación de lotes, construcción, relevamiento y ampliación, y otras certificaciones relacionadas al Catastro Urbano.

Previa relación de normativa legal respaldatoria, manifiesta que la competencia administrativa en la zona de Pacata esta abundantemente demostrada a favor del Municipio de Cochabamba, siendo enunciativa y no limitativa por Ley, que perdura en el tiempo por la dilación del Municipio de Sacaba y nunca por su inobservancia, retraso que denuncia haber generado la promulgación de nuevas normas y nuevos procedimientos para la delimitación de unidades territoriales, que eso no es un óbice para inobservar los derechos adquiridos y consolidados por el Municipio de Cochabamba.

A manera de fundamento, reitera que la Sentencia de 14 de octubre de 1998, reconoció derechos y garantías a favor del Municipio de Cochabamba sobre la zona de Pacata, fallo que se encuentra en armonía con la Constitución Política del Estado y no se observó el régimen autonómico por el que se rigen ambos Municipios; en lo principal, refiere que su cumplimiento consagra la tridimensionalidad de la garantía, derecho y principio al debido proceso y éste no podría entenderse satisfecho si al término de un litigio judicial, en el que la justicia reconoce un derecho o garantía, el Estado se abstiene de dar cumplimiento a ese fallo, en esa línea demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que las competencias administrativas ya fueron definidas por las tantas veces citada Sentencia, al determinar que: “NO EXISTE CONTROVERSIA” en los límites entre ambas Secciones Municipales; se otorga las competencias administrativas al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” (sic), en tal sentido afirma, que la Sala Plena ya otorgó en 1998 las competencias administrativas y no tiene sentido, pretender entorpecer su ejecución.

El Municipio de Cochabamba, con la finalidad de evitar mayor dilación sobre el ejercicio de sus competencias administrativas y no perjudicar los derechos constitucionales que tienen los ciudadanos de la zona de Pacata, afirma cumplir con el núm. 2) de la Resolución N° 126/2017 de 23 de mayo, aclarando que las mismas no son limitativas por la CPE, la Ley 031 y la Ley 482, y demás normativa vigente, por lo que pide en previsión del art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), se ordene el inmediato ejercicio de las competencias administrativas en la zona de Pacata y que el Municipio de Sacaba entregue en forma ordenada las dependencias correspondientes y la documentación administrativa que cursa en sus archivos.

CONSIDERANDO II:

Que, revisados los antecedentes se tiene: Mediante Sentencia de 14 de octubre de 1998 y su Auto Complementario, la ex Corte Suprema de Justicia reconoció la Competencia Administrativa del Municipio de Cochabamba sobre la zona de Pacata hasta el río Chaquimayu; ante ese hecho, el demandante (Municipio de Cochabamba) solicitó en vía de Ejecución de Sentencia su cumplimiento, siendo resuelta la pretensión mediante Resolución N° 223/2015 de 31 de agosto y su complementario, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que “…, dispone que en un plazo perentorio de noventa días, el Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba inicie el ejercicio de sus competencias en la zona de Pacata y que el Gobierno Municipal de Sacaba, en el mismo plazo entregue en forma ordenada las dependencias correspondientes al igual que la documentación institucional que cursa en sus archivos.” (sic); lo que motivó la presentación del incidente de Inejecutabilidad o Imposibilidad de Cumplimiento de la Sentencia, presentado por el Municipio de Sacaba, resuelto mediante Resolución N° 126/2017 de 23 de mayo y su Auto Complementario, que en su parte resolutiva determinó declarar; “1°. Sin mérito al incidente…; 2°. Con carácter previo al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 223/2015 de 31 de agosto, el Gobierno Autónomo de Cochabamba, debe especificar y fundamentar cuales son las competencias administrativas que pretende ejecutar y que el Tribunal Supremo de Justicia en el ámbito estrictamente administrativo debe hacer cumplir, y que no implique definición de límites y aspectos inherentes a dicha problemática; tomando en cuenta la existencia en la instancia correspondiente, de un trámite pendiente de resolución sobre límites, …” (sic); en tal circunstancia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante los memoriales cursantes a fs. 1667 a 1674 y 1689 a 1690, manifestando haber cumplido lo determinado por la Resolución precedentemente descrita, ante la vulneración de la garantía constitucional de acceso a la justicia, solicitó respuesta inmediata a los memoriales que presentó, con base a la denuncia de incumplimiento de la Sentencia de 14 de octubre de 1998 y la Resolución 223/2015 de 31 de agosto, así como por la usurpación de actos legislativos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en su jurisdicción, aspectos suficientemente ampliados en el Considerando II de la presente Resolución.

CONSIDERANDO III:

III.1. Descripción de los motivos por los que se concedió parcialmente la tutela en acción de amparo constitucional.

Previamente, es pertinente describir los motivos por los cuales fue concedida parcialmente la tutela en acción de amparo constitucional a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; en el caso, éste último interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio, pronunciada por la Sala Plena de este Tribunal, que fue resuelto mediante Resolución AAC N° 177/2024-SCII de 22 de octubre, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo parcialmente la tutela solicitada por el Municipio de Sacaba con relación al derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; y, denegando respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia y cosa juzgada; disponiendo, dejar sin efecto el Auto Supremo 48/2020 de 23 de julio y emitir nueva resolución debidamente motivada y fundamentada conforme a los fundamentos desarrollados, en base a los siguientes argumentos:

Que, el Tribunal Supremo de Justicia, “…a tiempo de emitir el Auto Supremo 48/2020, específicamente debieron verificar el cumplimiento de la referida exigencia; es decir: a) Identificar las competencias estrictamente administrativas que pretendía ejercer el GAM de Cochabamba sobre la zona en cuestión; b) Analizar si el ejercicio de dichas competencias, no conllevaban la demarcación limítrofe entre ambos municipios; y, c) Valorar la afectación que conlleva la existencia de un trámite administrativo de delimitación territorial entre ambos municipios, que ese momento se encontraba pendiente de resolución.” (sic); Que, “… no se verificó el cumplimiento de la exigencia dispuesta por la propia Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución 126/2017; puesto que, se limitaron en sostener simplemente y con motivación escueta, el cumplimiento de los presupuestos procesales para el cumplimiento y ejecución de la Sentencia de 14 de octubre de 1998…” (sic); por último, en lo referente al incidente de inejecutabilidad o imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia, “…los Magistrados debieron considerar la trascendencia del contenido la Sentencia de 14 de octubre de 1998, en el nuevo modelo de autonomías previsto en la Constitución Política del Estado de 2009…” (sic).

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OBLIGATORIEDAD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PASADAS EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA/todo fallo judicial no puede entrar en un estado de inercia, sino que el mismo debe ser cumplido a fin de materializar la decisión judicial y garantizar el principio de seguridad jurídica que les asiste a todos los juzticiables, siendo deber de las autoridades judiciales realizar cuanta gestión sea necesaria para ejecutar el fallo judicial emitido, siendo la ejecución su regla y su inejecutabilidad su excepión.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
Proceso
Conflicto de Límites (Ejecución de Sentencia)
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Resolución Nº 223/2015 de 31 de agosto y auto complementario emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2024AS/0377/2024Fuente oficial