Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2024-RA
Sucre, 11 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 85/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 19 de diciembre de 2023, cursante de fs. 812 a 815 vta., Pablo Rosales Rodríguez impugna el Auto de Vista 260 de 19 de septiembre de 2023, de fs. 803 a 805 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en contra de Julio Eduardo Monroy Delgado, por la presunta comisión de los delitos de Falso Testimonio, Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 169, 199 y 200 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 8/2019 de 6 de mayo (fs. 771 a 784), el Juzgado de Sentencia Penal 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la procedencia de la excepción de prescripción de la acción penal en relación al delito de Falsificación de Documento Privado a favor de Julio Eduardo Monroy Delgado y lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 169 y 199 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 789 a 792), resuelto por Auto de Vista 260 de 19 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos de su recurso de apelación restringida, refiriéndose con precisión al agravio relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde reclamó la valoración defectuosa de las literales AP-1, AP-2 y AP-3, relievando que el de alzada omitió realizar un control correcto de logicidad. Invoca el Auto Supremo 197/2019-RRC de 20 de marzo.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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