Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 378 Sucre, 20 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Tomás Mamani Ch. y otros c/ Mario Mamani Quispe y otros
Homicidio en riña o a consecuencia de agresión
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 711 a 714 y vuelta interpuesto Mario Mamani Quispe, Jorge Chura Mamani y Pedro Chura Churata contra el Auto de Vista de fojas 707 a 708 y vuelta de 10 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por Tomás Mamani Chura, José Quispe Mamani y Juan Carlos Quispe Mamani contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 720 a 722, y
CONSIDERANDO: que del estudio de antecedentes se establece que se dicta sentencia de fojas 636 a 641 por el Juzgado Segundo en lo Penal en fecha 8 de febrero de 2002 en mérito a los antecedentes reales, formales, materiales e históricos y los somete a su prudente arbitrio y la sana crítica, como prevé el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, y llega a la conclusión de que, efectivamente, se produjo un enfrentamiento el 5 de julio de 1989 entre los comunarios de Kankowilasi por cuestión de linderos entre ambas comunidades en el lugar denominado Kasa Kara Mocko, con agresiones físicas entre ambos bandos, donde resultaron heridos de uno y de otro lado, habiendo fallecido posteriormente Pascual Quispe Mamani por traumatismo cráneo-encefálico; que en dicho encuentro violento utilizaron piedras, palos y hasta herramientas de trabajo; que al ser la riña un acontecimiento recíproco, es decir de ataque y defensa, el acontecimiento fue confuso y tumultuario, impidiéndose la identificación del autor o autores del daño que sufrió la víctima, de modo que, al tratarse de una agresión colectiva y espontánea entre los grupos comunitarios, no existe la prueba plena de la autoría de una persona determinada y mal se puede aplicar una condena, por lo que absuelve de pena y culpa a Ricardo Mamani Quispe, Esteban Mamani Quispe y Calixto Lluta Chiara del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión por falta de prueba plena, sentencia que al ser apelada la corte ad quem la confirma por Auto de Vista de fojas 707 a 708 y vuelta.
CONSIDERANDO: que la corte ad quem en su Auto de Vista examina los antecedentes del expediente y los fundamentos del recurso, dentro del límite de la competencia prevista por el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal abrogado, llegando a la conclusión de que el juicio ha sido llevado sin vicios procedimentales y aspectos de fondo que pudieran afectar en forma específica a la parte procesada, sin dar lugar a nulidades expresamente previstas por ley.
Que se tiene comprobado que al escapar del lugar de los hechos, el comunario Pascual Quispe Mamani sufrió una precipitación a una profundidad de diez metros, sufriendo heridas de consideración en la región de la cabeza para, posteriormente, ser llevado en ambulancia a la localidad de Escoma donde se produjo su deceso por traumatismo encéfalo-craneal, como se acredita por el certificado de fojas 11 y vuelta.
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