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TSJ

AS/0378/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 378 Sucre, 17 de septiembre de 2007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de obligación

PARTES : Edgar Salazar Alcoreza c/ Zenón Ramiro Salazar y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 156 a 157, por Zenón Ramiro Salazar y Teresa Morales Hilario de Salazar y el de fs. 163 a 164 interpuesto por Edgar Salazar Alcoreza, ambos contra el auto de vista No. 569/2004 de fs. 152 a 154, pronunciado en fecha 22 de octubre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Edgar Salazar Alcoreza contra Zenón Ramiro Salazar y Teresa Morales Hilario de Salazar, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 152 a 154, confirmó la sentencia No. 256/2003 cursante de fs. 129 a 130, la que a su vez, declaró probada en parte la demanda de fs. 10, ordenando que Zenón Ramiro Salazar Linares y Teresa Morales de Salazar, entreguen al demandante Edgar Salazar Alcoreza, el bien inmueble en litigio.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por ambas partes. En primer lugar lo hacen los demandados Zenón Ramiro Salazar y Teresa Morales Hilario de Salazar, quienes a través de su recurso de fs. 156 a 157, sostienen que el tribunal ad quem no cumplió con lo dispuesto por el art. 15 de la L.O.J., que el Juez a quo decretó autos después de dos meses de la primera solicitud de decreto de autos, acusando que la sentencia la hubiere pronunciado cuando había perdido competencia, por lo que debía anularse obrados.

En el fondo, sostienen los demandados la infracción del art. 309 del adjetivo civil, que ante la existencia de un proceso anterior seguido por ellos contra el ahora demandante por anulabilidad del documento base de la presente acción, debía declararse probada la excepción de litispendencia, aunque en aquél se hubiere dictado un auto de perención de instancia porque no está ejecutoriado y pudo ser objeto de recurso de apelación y aún de casación.

Finalmente sostienen que, al confirmar la sentencia se está encubriendo a las "comerciales" a las que se acude por necesidad de conseguir un poco de dinero, quienes abusan a personas como los demandados, haciéndoles firmar documentos en blanco, con intereses elevados, en complicidad con Notarios de Fe Pública y abogadas.

A su tiempo, el demandante Edgar Salazar Alcoreza recurre de casación a fs. 163 a 164, alegando que el auto de vista incurre en infracción del art. 401 del Código de Procedimiento Civil al no haber valorado el testimonio de fs. 50 a 61, que el a quo comprobó que en el inmueble que le pertenece, existían habitaciones que fueron alquiladas a favor de terceras personas y que los demandados usufructúan el inmueble desde hace nueve años, percibiendo ingresos por concepto de alquileres.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Salazar Alcoreza
Demandado
Zenón Ramiro Salazar y otra.
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2007AS/0378/2007Fuente oficial