Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 118/03
AUTO SUPREMO Nº 378 - Social Sucre, 18 de junio de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Batista Saravia Do Santos c/ José Casiano Gómez Dos Ries Neto y otro
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fojas 148 a 149, interpuesto por José Casiano Gómez Dos Reis Neto y José Guillherme Gómez Dos Reis Neto, contra el auto de vista Nº 014 de 13 de enero de 2003 de fojas 145 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Batista Saraiva Dos Santos contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó sentencia el 31 de agosto de 2002 (fojas 131 a 132), declarando probada en parte la demanda de fojas 11 a 12 de obrados, con costas, ordenando que los demandados, paguen a favor del actor la suma de $us. 4.236,60; por concepto de desahucio, indemnización y trabajo en días domingos.
En grado de apelación, a instancia de los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 014 de 13 de enero de 2003 cursante a fojas 145 a 146, por el que confirma en su integridad la sentencia apelada.
Que contra el mencionado auto de vista, los demandados recurren de nulidad y casación en el fondo y en la forma a fojas 148 a 149; alegando de manera imprecisa, confusa e incongruente:
La vulneración del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal ad quem no hubiera revisado de oficio si en la tramitación del proceso existieron vicios de nulidad; refiriendo que hubo una apresurada apreciación del proceso, lo que no les permitió ver los argumentos de la apelación, por lo que cree que la sentencia y el auto de vista, no tienen sentido, son erróneos y contradictorios, violatorios a las normas adjetivas y constitucionales.
Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo que "casando en el fondo deje sin efecto el auto de vista recurrido así como la sentencia de primera instancia, con costas".
A su vez, el demandante, responde al recurso, contradiciendo el mismo e impetrando sea rechazado, por no existir violación o aplicación indebida de ley.
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