Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 558/04
AUTO SUPREMO Nº 378 - Social Sucre, 02 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Potosí
PARTES: José Luís Álvarez Zambrana c/ Empresa Constructora APOLO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-80 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, representante legal de la Empresa Constructora Apolo Ltda., contra el auto de vista Nº 060/2004 de 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 72-73, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por José Luis Álvarez Zambrana contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 82 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 24 de junio de 2004, pronunció la sentencia Nº 29/2004 de fs. 49-52 declarando improbada la demanda por pago de desahucio y prima, sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí emitió el auto de vista de Nº 060/2004 de 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 72-73, que revoca la sentencia de fs. 49-52 declarando probada la demanda, ordenando el pago de desahucio en la suma de Bs. 2.178,01, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, aplicando lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, manteniendo derechos espectaticios del demandante en lo que respecta al pago de primas, una vez se cuente con la auditoria externa.
Que, contra el referido auto de vista la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 76-80), expresando:
a) Como fundamento de forma, que el auto de vista no ha sido firmado por los tres Vocales que conforman la Sala Social, es decir, que ante el fallecimiento de uno de sus miembros debió convocarse, para emitir resolución, a un Vocal de la Sala Civil, de conformidad al art. 100 de la L.O.J., por lo que solicita la nulidad de la resolución de alzada.
b) En el fondo, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, resultando inaudito que funde su resolución en el D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, abrogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985.
Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista y confirmar la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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