Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 378 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público c/ Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella
Hurto (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126 de obrados interpuesto por Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella, impugnando el Auto de Vista N° 52/2007 de 17 de octubre de 2007, de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
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