Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 378. Sucre: 5 de Noviembre de 2010
Expediente: Nº 112 - 10 - C.
Partes: Almacenes generales de Depósitos SA. (AGEDESA c/ Víctor Dewinght Villegas Paz
Distrito:Santa Cruz.
VISTOS:El recurso de compulsa de fs. 27 a 29 del cuaderno testimoniado, interpuesto por Norma Alejandra López Vera representada por José Ortiz Núñez, contra el Auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 20 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre nulidad de contrato de transferencia, cancelación de partidas de inscripción, pago de daños y perjuicios, seguido por Almacenes generales de Depósitos SA. (AGEDESA), contra Víctor Dewinght Villegas Paz, la compulsante y otros, los antecedentes del cuaderno procesal, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto impugnado niega la concesión de los recursos de casación deducidos contra el Auto de Vista Nº 506 de 30 de octubre de 2008 de fs. 1 y vlta., con el fundamento que éste no está contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, niega la concesión de los recursos de casación de fs. 448 a 450 vlta. y 455 a 458 vlta., del cuaderno original.
CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.
Del examen de los antecedentes se infiere que el Tribunal Ad quem dictó el Auto de Vista confirmatorio Nº 506 de 30 de octubre de 2008 de fs. 1 y vlta., resolviendo la apelación deducida contra el Auto de fs. 424 del cuaderno original de 4 de junio de 2008, pronunciado por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, por el que se rechaza la solicitud de perención de instancia interpuesta por la compulsante.
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