Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 378 Sucre, 25 de agosto de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Marco Antonio Lucana Miranda.
Estupro. (Declara Inadmisible el recurso de Casación).
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Marco Antonio Lucana Miranda de fojas 374 a 375, impugnando el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Carlos Mamani Tarqui y Filomena Villarroel Gutiérrez contra el recurrente, por la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia la existencia de jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, denuncia que en el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar la pena se ha abocado a esgrimir una serie de argumentos subjetivos que carecen de respaldo, no obstante que en juicio ha demostrado arrepentimiento, a reparado el daño moral supuestamente ocasionado y mantiene una relación amorosa con la víctima con quien tiene una niña, pero le impusieron el máximo de la pena sin razonar sobre las atenuantes, violando el debido proceso en su ámbito de un derecho a Sentencia justa.
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