Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-832/2006
AUTO SUPREMO Nº 378 Social Sucre, 16 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfredo Canedo García y otros c/ Prefectura del Departamento de La Paz
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 172-173 vlta., interpuesto por la entidad demandada PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, representada legalmente por JOSÉ LUIS PAREDES MUÑOZ, en contra del A.V. Nº 143/2006 S.S.A. - I, de fecha 8/6/2006, cursante de fs. 165 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por ALFREDO CANEDO GARCÍA y OTROS, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitadas las demandas, el Juez 1º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 32/2003 de fecha 17/5/2003, cursante de fs. 142-146, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la parte demandada pague la suma de Bs. 55.948,00 disponiendo que la parte demandada pague, a favor de los actores las siguientes sumas de dinero:
Bs. 1.810,49 (Un mil ochocientos diez 49/100 de Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, IPC, actualización y bono XX de Octubre, menos lo pagado; a favor de ALFREDO CANEDO GARCÍA.
Bs. 645,94 (Seiscientos cuarenta y cinco 94/100 de Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, IPC, actualización y bono XX de Octubre, menos lo pagado; a favor de ROSARIO PARRADO MEDINACELLI.
Bs. 891,54 (Ochocientos noventa y un 54/100 de Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, IPC, actualización y bono XX de Octubre, menos lo pagado; a favor de JOSÉ BERNARDO AZURDUY SERRUDO.
Bs. 1.060,61 (Un mil sesenta 61/100 de Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, IPC, actualización y bono XX de Octubre, menos lo pagado; a favor de TRINIDAD LIMA.
Deducidas las apelaciones interpuestas, tanto por parte de la entidad demandada, así como también por los actores, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el A.V. Nº 143/2006 S.S.A.- I, de fecha 8/6/2006, cursante de fs. 165 y vlta., que CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, con la modificación de que no corresponde n las horas extras ni la actualización a favor de Alfredo Canedo, debiendo en ejecución de sentencia el Juez a quo establecer la actualización y horas extras de los otros tres demandantes.
Es así que, dicho A.V. motivó el Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fecha 8/9/2006, cursante de fs. 172-173 vlta., interpuesto por la entidad demandada PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, representada legalmente por JOSÉ LUIS PAREDES MUÑOZ, alegando que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el A.V. recurrido, han violado: los arts. 120º de la L.G.T. y el art. 163º de su D.R., al no haber interpretado los alcances de la prescripción en material social, el art. 58º del D.S. 21060 y el art. 9º del D.S. 21137 de 30/11/1985 al ratificar la procedencia del pago por el Bono XX de Octubre y el art. 46º de la L.G.T. al no considerar que los actores no trabajaron en horario extraordinario.
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