Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 378
Sucre, 28/09/2012
Expediente: 216/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 41-42 interpuesto por Jacinto Condori Torrez, contra el Auto de Vista Nº 72 de 18 de mayo de 2012 de fs. 37-38, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolecente, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que sigue Jacinto Condori Torrez contra la Gobernación del Departamento de Pando, el Auto de Concesión del recurso de fs. 42 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda por pago de sueldos devengados, beneficios sociales y reintegro de sueldos (fs. 27-28), el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de Cobija - Pando, emitió el Auto Definitivo de fecha 12 de abril de 2012 (fs. 29 vta.), declarándose incompetente para tramitar la demanda.
Interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación por el demandante (fs. 31-32), mediante Auto de 25 de abril de 2012 (fs. 32 vta.) el Juez ratifica su resolución apelada disponiendo la remisión al ad quem a efectos de la resolución de la apelación alternativa propuesta. Mediante Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 (fs. 37-38), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Resolución de 12 de abril de 2012. Sin costas.
Dicha resolución motivó que el demandante formule recurso de casación en el fondo (fs. 41-42) contra el Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 de fs. 37-38, denunciando la violación de los artículos 46.I., 48.III.IV y 110 de la Constitución Política del Estado, en cuanto se refiere al desconocimiento de los derechos sociales consagrados en la norma fundamental. Así también denuncia violación del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, en cuanto se refiere al pago del bono de frontera. Finalmente acusa como vulnerado el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110 en cuanto se refiere al pago de la indemnización por tiempo de servicios a los trabajadores que hubieren cumplido más de 90 días de trabajo continuo.
Finalmente solicita..."se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la demanda sea de competencia de los jueces de trabajo y seguridad social para el pago de todos los derechos reclamados".
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, pese a que el mismo adolece de la fundamentación suficiente y no guarda coherencia entre lo fundamentado y pedido, confundiendo los institutos de casación en el fondo y nulidad o casación en la forma, este Tribunal ingresa a analizar el mismo en razón al orden público que reviste la competencia, cuya razón constituye motivo de reclamo, resolviendo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
II.1. No se ingresa al análisis del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y Decreto Supremo Nº 110, en razón a que los de instancia no ingresaron al fondo de la controversia demandada.
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