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TSJ

AS/0378/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 378/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Expediente: 31/09

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público C/ Gustavo Valverde Coca.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Gustavo Valverde Coca de fs. 150 a 152, impugnando el Auto de Vista N° 09/2009 de 26 de enero cursante de fs. 147 a 148 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 41 de 8 de octubre de 2008 (fs. 119 a 127), declaró a Gustavo Valverde Coca, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación de Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”, más 300 días multa a razón de Bs.- 1 por cada día y costas a fijarse en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Gustavo Valverde Coca de fs. 130 a 131 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de enero de 2009 (fs. 147 a 148 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gustavo Valverde Coca, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2009 (fs. 150 a 152), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

La defectuosa valoración probatoria ya que nunca se puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia la maleta en que se encontró la sustancia controlada, además de no haberse probado el nexo causal entre la prueba (maleta) y su persona.

No se demostró que su persona haya tenido conocimiento de la existencia de sustancia controlada, por lo que, su actuar no se adecua al delito previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley N° 1008.

Ilegal introducción de la prueba respecto del ticket de equipaje, y el error en la consignación del color de la maleta en el muestrario fotográfico.

No se consideró la disidencia de la Juez ciudadana misma que no encontró indicios de responsabilidad penal en su persona.

Que, la sentencia no hubiese sido leída dentro del tercer día de haber sido concluido el juicio.

Asimismo, de forma extemporánea invoca los Autos Supremos N° 444 de 15 de octubre de 2005 y 131 de 13 de mayo de 2005, mismos que estarían referidos a la falta de valoración probatoria y a la lectura de la Sentencia.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 130 a 131 vta., se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 501 de 13 de octubre de 2003 y 417 de 19 de agosto de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gustavo Valverde Coca.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0378/2013Fuente oficial