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TSJ

AS/0378/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 378/2013.

EXP. N°: 45/2013.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo dentro del proceso pena que ha seguido el Ministerio de Defensa Nacional por el delito de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica.

FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia interpuesto por Juan Fernando Márquez Cornejo, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Defensa Nacional contra Juan Fernando Márquez Cornejo por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, antecedentes presentados, y:

CONSIDERANDO I: Que Juan Fernando Márquez Cornejo por memorial de fojas 1186 a 1215 interpuso Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 421 numeral 4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal, manifestando los siguientes aspectos:

Después de hacer el detalle cronológico de los actuados judiciales del proceso penal seguido en su contra y las etapas de recurso previstas por la ley ante las distintas instancias jurisdiccionales, sostiene que el tribunal asume convicción más allá de la duda razonable, de que el pintado de la aeronave se realizó en la ciudad de Cochabamba por el Técnico Mario Rocha Moya, dejando de lado que según prueba extraordinaria (recibo entregado a Juan Márquez Cornejo), las pinturas las habría comprado en lo ciudad de Miami Estados Unidos de Norte América, aspecto que no es observado al momento de realizar la planilla de rendición de cuentas. Asimismo, señala que según prueba MP 15 referida a la planilla de pagos de pasajes y viáticos, a lo largo del juicio se ha establecido, que no es la forma de pago en que debería hacerse, ya que existen planillas especiales para el efecto, sin embargo no se hace mención a las otras personas que firman la planilla y que por informe de José Camacho de fecha 15 de enero del 2003, señala que procedió a cancelar este beneficio de acuerdo a la última categoría consignada en la Resolución Nº 770 y agrega que no hubo daño económico, debido a que se ha cumplido con el fin específico del mantenimiento de la aeronave y los resultados obtenidos fueron en beneficio de las funciones específicas del Ejercito Nacional y no propio.

En ese sentido, afirma que no ha percibido ninguna suma de dinero en efectivo, por este motivo, la Contraloría General, ha certificado (Certificado de Solvencia Nº 182387), que no tiene ninguna obligación o deuda con el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que significa que no ha habido daño económico al Estado, en razón de que todos los gastos que se han realizado en los Estados Unidos para el mantenimiento del avión del ejército, que motivó el proceso penal, fueron girados directamente a la Empresa (Southern Cross Aviation), por las personas que recibieron el dinero (Gral. Juan Hurtado Rosales, Comandante General del Ejército, Marcelo Antezana Ruiz, Jefe del Departamento Administrativo Financiero del Ejército y José Camacho Salgado, Cajero Habilitado del Ejército).

Los Informes Técnicos de fechas 29 de mayo de 1998 y de 23 de mayo del 2003 que cursan en los actuados, informan que se debe realizar el mantenimiento del EB-003 y por la magnitud e importancia de los trabajos se debe llevar la referida aeronave a un taller de servicio autorizado en los EEUU, por lo que los trabajos realizados en la aeronave son los recomendados por el fabricante.

La Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Defensa, debería haber realizado un Informe de Auditoria que refleje la responsabilidad civil contra el procesado, tal cual ordena el art. 55 del Reglamento de Responsabilidad Civil por la Función Pública (Decreto Supremo 23318-A). Sin embargo, se presentó como prueba de reciente obtención el Certificado de Información del Solvencia del Fisco, que evidencia que según la Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia, el recurrente no tiene ningún cargo de cuenta pendiente.

Asimismo, el Informe de Auditoria Nº 07/2012 elaborado por el Lic. Aud. Jorge Yampasi, que adjunta como prueba, señala que de acuerdo a la documentación contable proporcionada para el examen de auditoria, no existe evidencia alguna de que el Señor Juan Fernando Márquez Cornejo con Cédula de Identidad Nº 989666 Cbba., haya recibido o cobrado el Cheque Nº F- 000000834 de 10 de agosto de 2001 del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por el importe de Bs.1.849.830.89, documento que sumado a la certificación de Solvencia con el fisco, cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Es base a esas puntualizaciones, solicita la admisión del recurso formulado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber expresado los motivos que fundan su pretensión, señalado las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Juan Fernando Márquez Cornejo en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cítese al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Defensa Nacional para que contesten en el plazo de diez días.

Para la citación del Ministerio de Defensa Nacional, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Al otrosí primero, se tiene presente.

Al otrosí segundo, no se concede por no proceder en Derecho.

Al otrosí tercero, por señalado el domicilio procesal.

No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades.

No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán por ser de voto disidente y se dispone que por Presidencia se realice el sorteo de nuevo Magistrado Tramitador, para la prosecución de la causa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2013AS/0378/2013Fuente oficial