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TSJ

AS/0378/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 378

Sucre, 08 de octubre de 2014

Expediente : 179/2014-S

Demandante : Roiner Favio Cabrera Medina

Demandada : Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 275 a 279, interpuesto por Félix Alberto Salek Canido en representación de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. “SOBOCE S.A.”, contra el Auto de Vista Nº 308 de 31 de octubre de 2013 de fs. 266 a 268 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Roiner Favio Cabrera Medina contra SOBOCE S.A.; la respuesta de fs. 281 a 283; el Auto de fs. 284 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por reintegro de beneficios sociales y otros derechos, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 21 de marzo de 2013 (fs. 228 a 232 vta.), declarando probada con costas la demanda interpuesta e improbada la excepción de pago documentado, ordenando a la empresa demandada, a través de su representante legal cancele al actor a tercero día la suma de Bs.73.041,32.- (Setenta y tres mil cuarenta y uno 32/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, subsidio de lactancia por 11 meses, sueldos por inamovilidad de 9 meses, prima por la gestión 2009, más la multa del 30% y actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 251 a 256), mediante el Auto de Vista Nº 308 de 31 de octubre de 2013 de fs. 266 a 268 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 14 de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 228 a 232 vta., con costas. Rechazando mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2014 cursante a fs. 273, la complementación y enmienda solicitada a fs. 271 a 272.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dichas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 275 a 279, interpuesto por Félix Alberto Salek Canido en representación de SOBOCE S.A., quien señaló que no existiría un despido injustificado del trabajador, toda vez que el mismo renuncio voluntariamente y expresamente a su fuente de trabajo, aspecto reconocido en forma expresa, por lo que mal podría señalarse un acoso laboral o moobing psicológico en mérito a las pruebas ofrecidas y producidas dentro de la presente acción, peor aun cuando se hizo efectivo el cobro de sus derechos y beneficios sociales a través de un finiquito, existiendo por tanto vulneración de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) al no corresponder el pago del desahucio, menos aún la aplicación de la multa del 30% ya que se habría cancelado todos los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponderían en forma oportuna, como también señaló vulneración de art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya que si bien se debe aplicar la sana crítica empero no se puede fundar únicamente en una relación de hechos que serían producto de la elucubración del demandante.

Acusó también que existiría una incorrecta e incompleta interpretación y aplicación de las leyes sociales, ya que si bien existen principios laborales establecidos en la Constitucional Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo que tutelan al trabajador ello no significaría parcialidad a su favor, menos aún para fundamentar un Auto de Vista que no habría considerado todas las razones y fundamentos que fueron reclamados, es decir respecto a las objeciones presentadas contra las pruebas de cargo ofrecidas por el demandante y que no resolvieron conforme lo previsto por el art. 382 del Código de Procedimiento Civil (CPC) , lo que implicaría infracción a los principios de congruencia y especificidad del derecho procesal y consecuentemente violación a los arts. 190 del CPC y 202 del CPT, acto jurisdiccional pasible a la nulidad de obrados.

Asimismo refirió que al haberse confirmado el pago de las asignaciones familiares consistentes en el subsidio de lactancia, amparándose en el art. 25 del DS Nº 21637 de 24 de junio de 1987, concepto social que no correspondería ya que violaría el art. 128 del Código de Seguridad Social (CSS), advirtiéndose que al haberse concluido la relación jurídica laboral por renuncia voluntaria solo procedería la cancelación por dos meses.

Señaló por otro lado que existiría vulneración al ordenamiento legal al establecerse el pago de sueldos por la inamovilidad, aspecto que no correspondería toda vez que el actor debió haber solicitado su reincorporación aspecto ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 782 de 16 de octubre de 2007, dejando establecido que no podría pedirse el pago de salarios por un tiempo no trabajado toda vez que el concepto de salario o sueldo es la retribución en dinero del trabajo realizado por el trabajador a favor del empleador, hecho que durante la tramitación de la presente acción no habría acontecido por lo que significaría una transgresión a los arts. 52 de la LGT y 39 de su Decreto Reglamentario (DR).

II. 1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 308 de 31 de octubre de 2013 y el Auto Nº 49 de 7 de marzo de 2014 cursante a fs. 273 de obrados, declarando en consecuencia improbada la demanda en todas sus partes, sea con imposición de costas y todas las penalidades de ley.

CONSIDERANDO II:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Roiner Favio Cabrera Medina
Demandado
Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Hostigamiento laboralDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos vinculados con la gestación / Asignaciones familiares / Subsidio de lactancia
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0378/2014Fuente oficial