Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 378/2014.
Sucre, 30 de diciembre de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo de fs. 139 a 140 interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo y el recurso de casación en el fondo del actor Rubén Pizzo Mardoñez de fs. 144 a 147, contra el Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rubén Pizzo Mardoñez, contra la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo, las repuestas de fs. 144 a 147 y 152, el auto de fs. 153 que concedió solo uno de los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 123 a 125), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), confirmó en parte la Sentencia de 27 de agosto de 2010; modificando el monto a cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.066,66.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado, según la liquidación inserta, sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales, conforme a los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 139 a 140 y 144 a 147, respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que, el tribunal de segunda instancia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cursante de fs. 123 a 125, emitió el Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre de fs. 136 a 137, confirmando en parte la sentencia de primera instancia, modificando simplemente el monto a cancelar al actor, fallo que motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 140, interpuesto por la cooperativa demandada y el recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 147, presentado por el actor.
Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014 cursante a fs. 153, concedió solamente el recurso interpuesto por la parte demandada, negando el recurso presentado por el actor, con el argumento que fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo; lo cual no es correcto como se demostrará a continuación:
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