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TSJ

AS/0378/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 378

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 103/2015-A

Demandante : Emma Vargas Rojas

Demandada : Servicio Nacional del Servicio de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 227, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 11/2014 de 3 de febrero, cursante a fs. 221 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, seguido por Emma Vargas Rojas contra el SENASIR; el Auto No 16/15 de fs. 233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Por Resolución Nº 1866 de 5 marzo de 2012 (fs. 168 y vta.), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Emma Vargas Rojas, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 8729, a través del cual se considera el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.395.58.- (Trescientos noventa y cinco 58/100 bolivianos) por un total de 6 años y 11 meses de aportes.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Por memorial de fs. 183 y vta., María Rosa Sevilla Paz Soldán en representación de Emma Vargas Rojas, interpone recurso de reclamación, adjuntando la documentación cursante de fs. 173 a 177.

Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00369/2013 de 31 de mayo, confirma la Resolución No 1866 de 5 de marzo, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por considerar que la misma se encuentra conforme a los datos del proceso y la normativa vigente.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada de Emma Vargas Rojas (fs. 212 a 213), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista No 11/2014 de 3 de febrero (fs. 221 y vta.), anula la Resolución Administrativa No 00369/2013 de 31 de mayo, disponiendo que el SENASIR pronuncie nueva resolución en el marco de los argumentos contenidos en la resolución de apelación.

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Criterio

"...la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de vista recurrido contiene una decisión anulatoria por los vicios de orden procesal allí expresados, es decir no ha emitido un pronunciamiento de fondo. En ese antecedente, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo, únicamente correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que la parte recurrente cuestioné los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, posibilitando de esa forma que éste Tribunal Supremo aperture su competencia para analizar si el motivo en que se fundó la nulidad es correcto o no y en caso de advertir la indebida nulidad de obrados falle anulando la resolución de Alzada y disponiendo la emisión de un nuevo fallo y no plantear el presente recurso de casación en el fondo, persiguiendo que éste Supremo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido..."

Datos del proceso

Demandante
Emma Vargas Rojas
Demandado
Servicio Nacional del Servicio de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0378/2015Fuente oficial