Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0378/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 378/2016-RA

Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente : Cochabamba 28/2016

Parte Acusadora : Flora Sumonte de Escalera y otro

Parte Imputada : Adan Américo Zambrana Rodríguez y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs. 267 y vta., María Elena Solíz Galarza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Flora Sumonte de Escalera y Germán Escalera Solíz contra la recurrente y Adán Américo Zambrana Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia de 9 de febrero de 2011 (fs. 196 a 204), la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Adan Américo Zambrana y María Elena Solíz Galarza, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de un año de reclusión, con costas a favor de la parte civil además del pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Tomando en cuenta el tiempo de la pena, en sujeción al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les concedió el beneficio del Perdón Judicial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza formularon recurso de apelación restringida (fs. 217 a 219), resuelto por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015 (fs. 259 a 260 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de febrero de 2016 (fs. 261), interpuso recurso de casación el 7 de marzo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial a fs. 267 y vta., se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que “La juzgadora emite las conclusiones que le hacen inferir sobre la existencia del hecho y la participación de los ahora apelantes en el mismo, bajo el análisis integral y no aislado de la prueba testifical y documental judicializada dentro el parámetro legal que permite el art. 173 del procedimiento penal”; empero, no tomó en cuenta, las declaraciones testificales de cargo, quienes de forma uniforme y conteste señalaron, que sus personas no participaron en el ilícito acusado, aspecto que –afirma- vulnera los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad; por cuanto, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir Autos Supremos en violación a sus derechos; al efecto, invoca el Auto Supremo 009/2014-RA de 24 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Flora Sumonte de Escalera y otro
Demandado
Adan Américo Zambrana Rodríguez y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2016AS/0378/2016-RAFuente oficial