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TSJ

AS/0378/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 378/2018

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 583/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 168 vlta, interpuesto por Claudio Marció Tufiño Schwenk en representación legal de Jenny Schwenk Ibañez, impugnando el Auto de Vista Nº 118 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 159 a 160 vlta., pronunciado por los Vocales de Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de pago de beneficios sociales seguido por Beatriz Maldonado Cayoja en contra de la recurrente, el Auto Nº 198 de 7 de noviembre de 2017 que concedió el recurso y Auto Nº 583/2017-A de 6 de abril, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Tramitado el proceso en el Juzgado 6to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 20/17 de 5 de mayo de 2017 cursante de fojas 132 a 137 vlta., que declaró probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por la ahora recurrente, al existir derechos pendientes de pago a favor de la demandante. Asimismo declaró probada en parte la demanda al haberse probado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor de Beatriz Maldonado Cayoja, de conformidad al art. 48 núm. I,II,II de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador corresponde el pago de derechos y beneficios sociales más el pago de la multa con el recargo de 30% establecido en el art. 9 del DS 28699 y en cuyo mérito ordenó a Jenny Schwenk Ibáñez, pagar a tercero día de ejecutoria de la siguiente manera:

INDEMINIZACIÓN

De 0 año, 6 meses, 28 días Bs. 462,2

VACACIÓN de 0 años, 6 meses, 28 días

Son 17 días pendientes de pago Bs. 462,2

AGUINALDO GESTION 2007

De 0 años, 6 meses, 28 días Bs. 462.2

HORAS EXTRAS DE 0 AÑOS, 6 MESES, 28 DÍAS

Son 344 horas pendientes con pago doble Bs. 2.293,3

SUBTOTAL Bs. 3.680,0

Más la multa del 30% Bs. 1.104.0

TOTAL Bs. 4.784.0

I.1.2 Auto de Vista

La apelación deducida por la parte demandante de fs. 141 a 145, fue resuelta por los Vocales de la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Auto de Vista Nº 118 de 27 de septiembre de 2017, (fs. 159 a 160 vlta.), que anuló en todas su partes la Sentencia de 5 de mayo de 2017 dejando sin efecto hasta fojas 131 inclusive, para que de forma inmediata se dicte sentencia que se ajuste a la Constitución Política del Estado y normativa especial que rige los procesos laborales.

I. 1. 2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 163 a 168 vlta., planteado por Claudio Marció Tufiño Schwenk en representación de Jenny Schwenk Ibáñez, que fue contestado de fs. 216 a 217, como antecedente señaló que de la lectura del memorial de demanda se tiene que la misma aduce que en el tiempo que trabajó no se le canceló un solo centavo de su sueldo y ningún beneficio, lo cual reitera que sería completamente falso e inverosímil que después de 30 años pretenda ahora cobrar.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/0378/2018Fuente oficial