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TSJ

AS/0378/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de terrenos.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 378/2019-RA

Fecha: 18 de abril de 2019

Expediente: CB-32-19-S

Partes: Genoveva Alcocer Céspedes de isla y otra c/ Petrona Churata Solíz.

Proceso: División y partición de terrenos.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 443 a 447 vta., presentado por Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes impugnando el Auto de Vista Nº 11/2019 de 14 de enero de fs. 432 a 437 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de terrenos, interpuesto por las recurrentes contra Petrona Churata Solís de Gómez, Auto de concesión de 22 de marzo de 2019 de fs. 451; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Genoveva Alcocer Céspedes de Isla e Irene Terán Céspedes mediante memorial de fs. 75 a 78, aclarado de fs. 82 a 83 y 90 demandaron a Petrona Churata Solíz de Gómez acción ordinaria de división y partición de terrenos. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia de 1 de diciembre de 2017 de fs. 378 a 383 vta., que declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA el responde negativo, con las disposiciones contenidas en el fallo.

2. La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 387 a 393 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 11/2019 pronunciado el 14 de enero de fs. 432 a 437 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia de 1 de diciembre de 2017, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 75 a 78 vta., aclarada por memoriales de fs. 82 a 83 y 90 y PROBADO el responde negativo a demanda de división y partición de fs. 205 a 206, consiguientemente, sin lugar a la división y partición de las fracciones de terreno, mismos que quedan como de exclusiva propiedad de la demandada Petrona Churata Solís de Gómez

Ejecutoriado el Auto de Vista se proceda a la cancelación en Derechos Reales del registro de la declaratoria de herederos emitida a favor de Genoveva Alcocer Céspedes e Irene Terán Céspedes. Mediante Auto de 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, de los siguientes bienes inmuebles urbanos, ubicados en Motecato Vinto: PRIMER INMUEBLE; de 1306,46 m2, inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.1.01.0012310, Asientos A-3 y A-4. SEGUNDO INMUEBLE; de 2375,10 m2, inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.4.01.0007895, Asientos A-4 y A-5. TERCER INMUEBLE; de 3104,10 m2, inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.4.01.0007908, Asientos A-3 y A-4. CUARTO INMUEBLE; de dos arrobadas, mediada tradicional que equivale a 7244,46 m2 inscrito en derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.4.01.0007964. QUINTO INMUEBLE; de 2716,68 m2, inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.4.01.0007976, deberá mantenerse el Asiento A-3 de 13 de noviembre de 2013. SEXTO INMUEBLE; de 6608,58 m2, inscrito en Derechos Reales bajo Matrícula N° 3.09.4.01.0008098, Asientos A-3 y A-4.

3. Notificada la parte demandada el 12 de febrero de 2019 presentaron recurso de casación de fs. 443 a 447 vta., el 25 de febrero del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

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Datos del proceso

Demandante
Genoveva Alcocer Céspedes de isla y otra
Demandado
Petrona Churata Solíz.
Proceso
División y partición de terrenos.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2019AS/0378/2019-RAFuente oficial