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TSJ

AS/0378/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2019Penal
Proceso
Secuestro y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 378/2019-RA

Sucre, 23 de mayo de 2019

Expediente: Santa Cruz 35/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otro

Parte Imputada: María García Arias y otros

Delitos: Secuestro y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 1104 a 1106, Juan Guevara Ricalde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 13 de febrero de 2019 de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Willy Mamani Cruz contra María García Arias, Rosalía Torrez Siguairo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/2018 de 20 de marzo (fs. 1035 a 1039 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Guevara Ricalde, autor y culpable del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad; y, a María García Arias y Rosalía Torrez Siguairo absueltas de pena y culpa de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Guevara Ricalde formuló recurso de apelación restringida (fs. 1043 a 1044), resuelto por el Auto de Vista 11 de 13 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

Mediante diligencia de 21 de febrero de 2019 (fs. 1099), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no señala en su parte considerativa los argumentos expuestos en la audiencia de fundamentación de la apelación, donde se mencionó que la condena se basó en la declaración contradictoria de Norah Choquechambi huanacota.

Denuncia que en la audiencia de fundamentación de la apelación se expuso la inexistencia de violencia para la traslación de derecho en los bienes de la madre de Willy Mamani Cruz.

El recurrente señala que no se estableció en base a que se estableció la culpabilidad, en la Sentencia ratificada en alzada (art. 13 del CP).

Refiere que no se tomó en cuenta el principio de unidad de la prueba, es decir la existencia de por lo menos dos testigos para su validez, en alusión a la única sindicación de “la mujer” de la supuesta víctima.

Denuncia que el delito de Secuestro exige la necesaria participación de varias personas; sin embargo fue condenado únicamente siendo sobreseidos los otros participantes.

No obstante de no haberse probado o demostrado en juicio oral, la presión para la transferencia del lote de terreno, menos que haya sido transferido efectivamente al encausado, el último considerando del Auto de Vista impugnado señaló la existencia de una minuta de transferencia del lote de terreno, aspecto que habría sido debidamente demostrado por el Ministerio Público.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
María García Arias y otros
Proceso
Secuestro y otro
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2019AS/0378/2019-RAFuente oficial