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TSJ

AS/0378/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 378

Sucre, 31 de julio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente : 265/2019

Demandante : Elba Jaldin Veizaga

Demandado : Empresa Constructora “SENO”

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Chuquisaca.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Apolinar Seno Balcera en representación legal de la Empresa Constructora “SENO” de fs. 152 a 155 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 440/2019 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Nº 522/2019 de 22 de julio, de fs. 158 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Elba Jaldin Veizaga
Demandado
Empresa Constructora “SENO”
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2019AS/0378/2019Fuente oficial