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TSJReiteradora

AS/0378/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 284 a 291 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 378/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 191/2018.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez AÑEZ.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 284 a 288, interpuesto por Edwin Jhony Pucho Quispe, propietario del Servicio Técnico Rojo, contra el Auto de Vista Nº 190/2017 de 11 de agosto, cursante a fs. 281 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Alberto Torrez Pérez, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 291 y vta., el Auto de fs. 292 que concedió el recurso, el Auto Nº 215/2018-A de 28 de mayo de fs. 300 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 172/2016 de 22 de noviembre de 2016 de fs. 240 a 246, declarando improbada la demanda, disponiendo el archivo de obrados, determinando mediante Auto N° 001/2017 de 5 de enero de 2017 de fs. 249 a 250, no haber lugar a la solicitud de explicación, enmienda y complementación de fs. 248, planteada por el actor.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 254 a 261 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 190/2017 de 11 de agosto de 2018, cursante de fs. 281, anuló la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

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FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentacion y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0378/2019Fuente oficial