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TSJ

AS/0378/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 378/2020-RA

Fecha: 22 de septiembre de 2020

Expediente: T-5-20-A

Partes: Mario Xavier Marquez Morales y otro representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro c/ Grover Rene Lopez Cortez y otros.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1411 a 1423 vta., interpuesto por Mario Xavier Marquez Morales y Maria Esther Anze Quinteros, representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro, contra el Auto de Vista N° 15/2020 de fecha 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñes y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Grover Rene López Cortez y otros, el Auto de concesión de fs.1435 y vta., de lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base en la demanda cursante de fs. 60 a 73 vta., subsanada de fs. 84 a 85 vta y de fs. 119 a 120 vta., Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otra iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta de inmueble mas pago de daños y perjucios; acción que fue dirigida contra Grover Rene López Cortez, Juana Segovia Castillo y otros quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones de obscuridad y falta de legitimación; respectivamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 1330 a 1340 vta., donde el Juez Público Civil y comercial 4° de Tarija declaró IMPROBADA la excepción de obscuridad e imprecisión, y PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legitimo.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 1346 a 1360 vta., la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñes y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 15/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 1402 a 1406 vta. de obrados, CONFIRMANDO el Auto Definitivo de 26 de marzo de 2018.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandante según memorial cursante de fs. 1411 a 1423 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Xavier Marquez Morales y otro representado por Luis Gerardo Prudencio Reyes Ortiz y otro
Demandado
Grover Rene Lopez Cortez y otros.
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2020AS/0378/2020-RAFuente oficial