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TSJReiteradora

AS/0378/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

El recurrente expresó que el Auto de Vista transgrede el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) que refiere que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses; asimismo, señala que no se consideró la base del cálculo...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 378/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 393/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Ricardo Keiji Orgaz Asanuma, cursante de fs. 736 a 737 vta., contra el Auto de Vista Nº 144 de 5 de julio de 2019, de fs. 726 a 727 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra la Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., representada legalmente por Primitivo Gutiérrez Sánchez, el memorial de contestación de fs. 740 a 753, el auto de 30 de agosto de 2019, de fs. 754 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 401/2019-A de 4 de octubre, de fs. 762 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ricardo Keiji Orgaz Asanuma, en su escrito de fs. 30 a 32, complementada por memorial de fs. 35 a 36, refiere que el 1 de diciembre de 2007, hasta el 30 de septiembre de 2007, prestó sus servicios como Administrativo de Planta en la empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., no obstante que recibió el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 81.548,65.- éste no cubrió la totalidad de los mismos, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 438.134,41.-

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 19 de noviembre de 2011 de fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 98 a 102 vta., contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 14 de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 628 a 634 vta., que declaró PROBADA la demanda laboral de fs. 30 a 32 y de 35 a 36, con costas; ordenando a la Empresa REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., representada legalmente por Jorge Augusto Ciacciarelli, pague a tercero día de su legal notificación, la suma de Bs. 277.407,97.- en favor del actor, ya que en la liquidación de beneficios sociales no se calculó el promedio salarial efectivamente percibido, sin tomar en cuenta el CAT, monto que fue percibido dentro de los últimos tres meses, por lo que debería de contabilizarse para efectuar la liquidación de beneficios sociales, conforme a lo siguiente:

Indemnización 3 años (Bs.47.204,58) Bs.141.613,74.-

Por 11 meses Bs. 43.270,86.-

Por 15 días Bs. 1.966,85.-

AGUINALDO (9 meses) Bs. 35.403,43.-

VACACION (34 días) Bs. 53.4989,52.-

GXC: Pago reconocido en finiquito Bs. 19.186,00.-

SUB TOTAL Bs. 294.939,40.-

MONTO RECIBIDO A CUENTA Bs. 81.548,65

TOTAL Bs. 213.390,75.-

Multa del 30% Bs. 64.017,22.-

TOTAL A PAGAR Bs. 277.407,97.-

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 645 a 665 vta. y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 144 de 5 de julio de 2019, cursante de fs. 726 a 727 vta., que resolvió REVOCAR la decisión de primera instancia, y declaró improbada la demanda de fs. 30 a 32 y fs. 35 a 36; y, probada las excepciones perentoria de pago documentado, al evidenciarse el pago de los beneficios sociales cursante a fs. 15 y 43. Sin costas.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0378/2020Fuente oficial