Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 378/2021-RA.
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: SC-29-21-S.
Partes: Amirino Becerra Banegas c/ María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor
Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate, AGROMAC
S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía
Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable
Concejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis.
Proceso: Nulidad de documentos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1370 a 1383, interpuesto por Amirino Becerra Banegas representado por Ignacio Salazar Torrez contra el Auto de Vista N° 09/2021 de 03 de febrero, cursante de fs. 1347 a 1354 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de documentos y otros, seguido por el recurrente contra María Eugenia Landívar de Pardo y otros; la contestación cursante de fs. 1391 a 1395 vta.; el Auto de concesión de 16 de abril de 2021, cursante a fs. 1396; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Amirino Becerra Banegas mediante memoriales de fs. 112 a 131 y de fs. 162 a 165 demandó a María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate, AGROMAC S.R.L. representada por Carlos Romer Viruez Hinojosa, Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco y Honorable Concejo Municipal de Cotoca representado por Raúl Alvis por nulidad de documentos y otros; quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca representada por Wilfredo Añez Carrasco según escrito cursante a fs. 192 y vta.; AGROMAC. S.R.L. fue citada mediante edictos de ley designándosele defensor de oficio quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda mediante memorial cursante a fs. 224 y vta., por ultimo María Eugenia Landívar de Pardo, Víctor Castro Flores, Franklin Cuellar Arteaga, Adolfo Zarate Zarate y el Honorable Consejo Municipal de Cotoca, pese a ser citados no se apersonaron al proceso declarándose su rebeldía conforme Auto de 06 de marzo de 2018 cursante a fs. 231; tramitado así el proceso ordinario hasta dictarse Sentencia N°05/19 de 30 de enero, cursante de fs. 536 a 550 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia apelada por la empresa AGROMAC S.R.L representada legalmete por Vito Nery Montalvan, según memorial de fs. 561 a 567 vta. y por Víctor Castro Flores según memorial de fs. 637 a 640, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 118/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 699 a 703 vta., REVOCANDO en todas sus partes la Sentencia de 30 de enero de 2019 y por consiguiente declaró IMPROBADA la demanda principal, asimismo, conforme el art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Víctor Castro Flores.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amirino Becerra Banegas e Ignacio Salazar Torrez mediante memorial de fs. 709 a 718 vta., mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicte el Auto Supremo Nº 230/2020 de 19 de marzo cursante de fs. 759 a 762 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista Nº 118/2019, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo emita nueva resolución en el marco de los lineamientos establecidos y salvando la facultad de prueba de mejor proveer establecida en el art. 264.I del Código Procesal Civil.
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 09/2021 de 03 de febrero, cursante de fs. 1347 a 1354 vta., que dispuso ANULANDO obrados hasta fs. 166.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amirino Becerra Banegas por memorial cursante de fs. 1370 a 1383 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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