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AS/0378/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Las recurrentes denuncian la existencia de un defecto absoluto por vulneración al debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, legalidad procesal, seguridad jurídica y derecho a la defensa, a decir de las recurrentes, el Auto de Vista declaró improcedente el recurso d...

Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 378/2022-RRC

Sucre, 09 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 158/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 525 a 528, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira, impugnan el Auto de Vista Nº 81/2021 de 23 de julio, de fs. 510 a 512, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra Yessica Concepción Mamani Carmen, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 35/2019 de 10 de julio (fs. 323 a 328), el Tribunal de Sentencia Tercero de Santa Cruz, declaró a Yessica Concepción Mamani Carmen, absuelta de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.

En la Sentencia se estableció que las pruebas aportadas en la sustanciación del juicio, no fueron suficientes para demostrar que la imputada haya mantenido relaciones sexuales con la víctima, como tampoco se ha demostrado la edad de ésta, siendo aplicado el principio probatorio, “in dubio pro reo”.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira, formularon recurso de apelación restringida (fs. 456 a 460 vta.), denunciando que el Tribunal de Sentencia actuó con parcialidad, falta de equidad, restricción a la prueba y sin la presencia de la víctima. Incurriendo en inobservancia de la ley procesal, particularmente el art. 407, concordante con los arts. 169.3 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia, debido proceso e igualdad de oportunidades.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 81/2021 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, con los siguientes argumentos:

Las apelantes no citan los defectos de la Sentencia que señala el art. 370 del CPP, limitándose a afirmar que en el proceso se actuó con parcialidad, falta de equidad, restricción a la prueba y sin la presencia de la víctima, efectuando una relación de los antecedentes, de tal manera no se cumple con las exigencias de fundamentación que manda el art. 408 del CPP, no efectúan una exposición de agravios, no citan las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que se pretende.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1179/2021-RA de 6 de diciembre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

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VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar no puede limitarse a la sola firma de su recurso, sino a la voluntad o exteriorización manifiesta (oportuna) de su presentación o interposición; incumbe ser analizada desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira
Demandado
Yessica Concepción Mamani Carmen
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006. Auto Supremo 102 de 1 de abril de 2005.

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2022AS/0378/2022-RRCFuente oficial