Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 378/2022-RRC
Sucre, 09 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Santa Cruz 158/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 525 a 528, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira, impugnan el Auto de Vista Nº 81/2021 de 23 de julio, de fs. 510 a 512, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes contra Yessica Concepción Mamani Carmen, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 35/2019 de 10 de julio (fs. 323 a 328), el Tribunal de Sentencia Tercero de Santa Cruz, declaró a Yessica Concepción Mamani Carmen, absuelta de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP.
En la Sentencia se estableció que las pruebas aportadas en la sustanciación del juicio, no fueron suficientes para demostrar que la imputada haya mantenido relaciones sexuales con la víctima, como tampoco se ha demostrado la edad de ésta, siendo aplicado el principio probatorio, “in dubio pro reo”.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, María Teodosia Pereira Espinoza y Yoshirma Pereira, formularon recurso de apelación restringida (fs. 456 a 460 vta.), denunciando que el Tribunal de Sentencia actuó con parcialidad, falta de equidad, restricción a la prueba y sin la presencia de la víctima. Incurriendo en inobservancia de la ley procesal, particularmente el art. 407, concordante con los arts. 169.3 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia, debido proceso e igualdad de oportunidades.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 81/2021 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, con los siguientes argumentos:
Las apelantes no citan los defectos de la Sentencia que señala el art. 370 del CPP, limitándose a afirmar que en el proceso se actuó con parcialidad, falta de equidad, restricción a la prueba y sin la presencia de la víctima, efectuando una relación de los antecedentes, de tal manera no se cumple con las exigencias de fundamentación que manda el art. 408 del CPP, no efectúan una exposición de agravios, no citan las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que se pretende.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1179/2021-RA de 6 de diciembre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
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