Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 378/2024
EXPEDIENTE Nº
: 11/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Sonia Olivia Sánchez Terán.
DEMANDADO
: Job Rodenburg.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 05 de diciembre de 2024
VISTOS: La demanda de Homologación de la Sentencia 362301/9) FA RK 07-796 de 7 de marzo de 2007 (fs. 17 a 25) dictada en el extranjero (fs. 45 a 47) interpuesta por Sonia Olivia Sánchez Terán representada legalmente por Alejandra Roció Heredia Beltrán y Moisés Álvaro Cardona Sánchez mediante Testimonio de Poder N° 113/2023 de 20 de enero, emitido por la Notaria de Fe Pública N° 16 de Tarija (fs. 1 a 3 vta.); los antecedentes procesales; y todo lo que convino ver:
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes.
Se evidencia que la demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de fs. 17 a 25, impetrando el divorcio interpuesta por Sonia Olivia Sánchez Terán representada legalmente por Alejandra Roció Heredia Beltrán y Moisés Álvaro Cardona Sánchez mediante Testimonio de Poder N° 113/2023 de 20 de enero contra Job Rodenburg, fue admitida mediante providencia de 2 de abril de 2024 (fs. 50).
Como antecede la solicitud, la recurrente señaló, que su mandante emigro al exterior del país a la capital de los Países Bajos Amsterdam, donde conoció al señor JOB RODENBURG, iniciando una relación afectiva, con el que posteriormente decidió casarse en la ciudad de Tarija, provincia Cercado Bolivia; matrimonio legal que se registró en la Oficialía N° 61102 Libro N 1/2000 Partida N° 78 Folio N° 78 del Departamento de Tarija Provincia Cercado Localidad Tarija con fecha de partida 12 de marzo de 2000.
Que después de siete años de matrimonio y habiendo asentado su domicilio conyugal en la ciudad de Amsterdam-Paises Bajos, por las diferencias en la relación matrimonial ambos conyugues deciden divorciarse, firmando el Convenio de Divorcio en fecha 31 de diciembre de 2006, reconocido por el notario de la Corte de Justicia de Amsterdam, en el que se señala que no contrajeron hijos dentro del matrimonio, por lo que las partes de mutuo acuerdo deciden disolver el matrimonio y acudir a las instancias legales correspondientes; sometiéndose al divorcio mediante Convenio Regulador, bajo la condición previa de que el matrimonio sea disuelto por divorcio.
Absteniéndose las partes de reclamar pensión alimenticia y realizando la división correspondiente de los bienes, que en fecha 7 de marzo de 2007, se dicta la Sentencia de Divorcio 362301/9) FA RK 07-796 que es emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, Sala Sexta de lo Civil.
La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 02 de abril de 2024 (fs. 50) de obrados, por lo que ya estando las publicaciones de edictos y el acta de desconocimiento de domicilio arrimados al expediente fs. 68, se designa Defensor de Oficio.
A través del informe de 28 de octubre a fs, 72, se evidencia que el demandado fue citado mediante edicto judicial publicado de manera virtual con fecha de vigencia de 23 de septiembre de 2024 al 23 de octubre de 2024 en la página Web oficial de esta instancia judicial, sin que el ciudadano Job Rodenburg se haya apersonado.
Que por memorial de fs. 77 la defensora de oficio responde la demanda de homologación, manifestando su conformidad.
Que por providencia de fs. 79, no habiendo nada más que tramitar, pase a resolución.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados se establece que, acompañó a la demanda de homologación, la documentación debidamente traducida y apostillada de fs. 7 a 41 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado en Bolivia el Matrimonio Civil de Sonia Olivia Sánchez Terán y Job Rodenburg, con registró en la Oficialía Nº 61102 Libro N 1/2000 Partida N° 78 Folio N° 78 del Departamento de Tarija Provincia Cercado Localidad Tarija con fecha de partida 12 de marzo de 2000, tal cual se desprende de original del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 7; asimismo se constata que la Sentencia de Divorcio 362301/9) FA RK 07-796 que es emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, Sala Sexta de lo Civil fue remitida por vía diplomática, se encuentra debidamente apostillada y traducida, cursante en obrados de fs. 16 a 41, fue dictada por autoridad competente conforme a sus normas que fueron descritas en el fallo y cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del matrimonio.
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