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TSJReiteradora

AS/0378/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente acusó que el Tribunal Ad Quem omitió manifestase sobre la prueba presentada a tiempo de apelación, lo que constituye una violación al art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que dicho medio de prueba tenía la finalidad de acreditar los sueldos devengados y que l...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 378

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 171-2024

Demandante: Gimena Caballero

Demandado: Empresa Constructora Vera y Asociados

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 452 a 455, deducido por Marco Vera Romero, en representación de la Empresa Constructora Vera y Asociados, impugnando el Auto de Vista N° 235/2023 de 23 de noviembre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 440 a 441), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Gimena Caballero contra la empresa recurrente; la contestación extemporánea (fojas 458 a 480); el Auto N° 32/2024 de 11 de marzo de 2024 (fojas 462), que concedió el recurso; la providencia de 21 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 467), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 064/2021 de 31 de diciembre de 2021 (fojas 33 a 35), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 3.

En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor Gimena Caballero, el monto correspondiente de acuerdo a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.000,

Tiempo de trabajo: 6 meses y 7 días

Indemnización: Bs. 2.077,76

Desahucio: Bs. 12.000,00

Sueldos devengados: Bs. 4.933,33

Aguinaldo/2019+multa: Bs. 2.666,66

TOTAL Bs. 21.677.75

Monto determinado que deberá ser actualizado, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 235/2023 de 23 de noviembre de 2023 (fojas 440 a 441), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 64/2021 de 31 de diciembre (fojas 33 a 35).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Marco Vera Romero, representante de la Empresa Constructora Vera y Asociados, interpuso el recurso de casación de fojas 452 a 455, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Recurso de casación en la forma

Refirió que el Tribunal Ad quem omitió manifestarse en el auto de fs. 430, sobre la prueba propuesta en el recurso de apelación conforme prevé el art. 264 parágrafo II del Código Procesal Civil y el art. 232 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (1975), lo que constituye una violación del art. 115 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que el objeto de la proposición de la prueba era acreditar los sueldos devengados y que los derechos fueron pagados en su totalidad.

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Máxima

PRESENTACIÓN DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme el Art. 52 del Código Procesal del Trabajo, en segunda instancia es posible presentar medios probatorios documentales, siempre y cuando cuenten con una fecha posterior a la emisión del fallo judicial objeto de apelación, teniendo el Ad Quem la obligación de determinar su procedencia o no de forma fundamentada y motivada.

Datos del proceso

Demandante
Gimena Caballero
Demandado
Empresa Constructora Vera y Asociados
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0188/2019, de 03 de abril. Artículo 152 del Código procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0378/2024Fuente oficial